Justicia: el nudo a desatar
Francisco Sosa Wagner
Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario y autor del libro 'La independencia del juez: ¿una fábula?' (La Esfera de los libros, 2016).
Produce un cierto tedio advertir cómo, año tras año, cuando se aborda este asunto, quienes en él tercian, centran toda su artillería argumental en la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es decir, en la elección de sus vocales, a saber, si corresponde a los jueces (en realidad, a las asociaciones judiciales) o a los diputados (en puridad a las cúpulas del PP y el PSOE con el apoyo desinteresado de los nacionalistas vascos y catalanes). Vamos a ver cómo el nudo de la politización de los jueces puede ser resuelto de forma mucho más sencilla y sobre todo más eficaz.
De entrada conviene señalar a ese CGPJ como una invención absolutamente desafortunada de los redactores de la Constitución hoy vigente, quienes creyeron que con este artefacto lograban el rien ne va plus en orden a garantizar la independencia de los jueces. Olvidando que el primero en idear una solución corporativa de esta naturaleza en la historia de España fue el general Primo de Rivera durante su gobierno dictatorial. Digamos bien claro que una organización como el CGPJ no es indispensable en un Estado de Derecho obligado a respetar la existencia de los tres poderes que Montesquieu nos dejó en herencia. Y no lo es porque países como los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, el Reino Unido o los países escandinavos, por ejemplo, simplemente carecen de ella.
Por eso, el texto constitucional se vería bien aliviado si en una reforma de la Constitución se suprimiera. Esta reforma es hoy imposible de imaginar habida cuenta de las tensiones –que yo llamaría weimarianas– con que cuenta nuestro escenario político. Si hemos de convivir con el CGPJ, lo importante es poner plomo en sus alas. ¿Cómo se logra este benéfico objetivo? Resulta bastante sencillo y lo podrá comprobar el lector si persiste en la lectura de estas líneas.
De entrada recordemos que en España existen unos 5.400 jueces que actúan con absoluta independencia de los otros poderes del Estado y con imparcialidad respecto a los intereses en los que se ven obligados a mediar. Ingresan por medio de pruebas públicas duras, tienen un sistema de ascensos, traslados, etc perfectamente reglado, sus sueldos son conocidos… ¿Dónde anida pues el problema? ¿Por qué se habla entonces de la politización de la justicia? Pues porque tales reglas objetivas se quiebran cuando de ocupar los puestos de la élite judicial se trata. Me refiero a los magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de Tribunales superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, presidentes de Audiencias o de Salas. Es decir, cuando lo que está en juego es nombrar a un juez para estos cargos se introduce la discrecionalidad: desaparecen esas reglas objetivas a las que me he referido. Y ¿quién maneja tal discrecionalidad? Pues precisamente el CGPJ.
Se verá por tanto cómo ahí es dónde reside el problema. Porque en el Derecho moderno también la discrecionalidad puede ser controlada por los jueces y así ha ocurrido respecto de los nombramientos de los altos cargos judiciales. Los jueces que han sido preteridos han impetrado el auxilio de la justicia, en concreto, del Tribunal Supremo cuya Sala tercera ha empezado a hurgar en los criterios aplicados por el CGPJ para tal o cual designación llegando a la anulación en algunos casos y sobre todo exigiendo la exacta motivación de todos los nombramientos. Ello ha obligado al CGPJ a hilar más fino y contener su desembarazo a la hora de hacer nombramientos. Se verá que, si se sigue caminando por esa senda, habremos descubierto el mediterráneo del concurso de méritos. Y, si se sustituye el criterio discrecional por tal concurso, advertiremos que el poder de los vocales del CGPJ se habrá reducido de forma drástica.
Y es eso justamente lo procedente. Pero como tal reducción de su poder discrecional no puede hacerse caso a caso, al hilo de cada pleito que se sustancie ante la Sala tercera, lo procedente es idear una regla general que acabe sin más con los nombramientos discrecionales. Esto es lo que parece anunciar la reforma del artículo 326 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé la "convocatoria abierta" a magistrados con un baremo para cubrir las plazas de la citada élite judicial. El propio CGPJ ha aprobado además en marzo de 2016 el Reglamento destinado a regular la provisión de cargos discrecionales. Sin embargo, de momento, por la imprecisión de las previsiones en vigor, creo que aún se encuentra lejos la feliz jornada en la que los méritos para ascender y llegar a la máxima dignidad en la carrera judicial se liberen de los enredos de las Asociaciones y sean, por el contrario, el resultado de apreciar de forma determinante y objetiva la antigüedad profesional y el ejercicio real de funciones jurisdiccionales de los candidatos.
Por tanto, ahí es donde deben apretar los partidos políticos que quieran realmente cambiar algo: en afinar el baremo regulador de las convocatorias destinadas a cubrir los altos cargos judiciales. Olvidándose de la ociosa polémica acerca de quienes designan a los vocales del CGPJ.
Y, por último, tan urgente como acabar con la discrecionalidad en estos nombramientos es impedir que el ascenso a las alturas judiciales pueda ser el comienzo de otra carrera, la política, si el juez se porta bien y complace a los partidos que pueden promocionarle a magistrado del Tribunal Constitucional, a ministro, a consejero permanente de Estado, a diputado... Porque ha de saberse que la legislación de la democracia española tolera o incluso fomenta el alegre paso de la justicia a la política y de la política a la justicia sin que tales saltos acrobáticos impriman huella apreciable en el juez que los practica por muy desmañado que sea para tales habilidades y así vemos a un señor (o señora) hoy luciendo las puñetas en una sala del Tribunal Supremo y mañana de ministro, pasado mañana vuelta a la toga y a las puñetas. Todo como quien no ha roto un plato. En el Gobierno actual hay varios ejemplos bien conocidos. Acabar con esta práctica no exige más que prohibirla retocando levemente la Ley orgánica del poder judicial.
Mientras tanto la labor crítica que se ejerce desde algún Observatorio independiente de jueces es, con sus limitaciones, muy higiénica.
Con estas dos reformas explicadas en las líneas precedentes se limpiaría a la justicia del borrón que la mancha y que ha llevado al "Grupo de Estados contra la corrupción" del Consejo de Europa (GRECO) a infligir a España reiterados suspensos.