Este nuevo apartado del artículo mencionado, expone: "Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva".
El secretario de Estado para el deporte, Jaime Lissaveztky, ha manifestado su satisfacción por la inclusión de este nuevo punto en el texto de la reforma del Código Penal, una iniciativa que ya había anunciado hace unos meses. "Es un mensaje inequívoco del Gobierno para todos aquellos que tengan la tentación de manipular los resultados de las competiciones deportivas", ha subrayado. "Aunque anteriormente este tipo de actuaciones se podían perseguir penalmente a través del delito de estafa, con esta modificación se tipifica, por primera vez y de forma específica, la corrupción en el ámbito deportivo como ilícito penal. Estoy convencido de que esta reforma será bien acogida en el mundo del deporte en general, y en el del fútbol en particular", ha añadido Lissaveztky.
