
El presunto insulto racista de Gianluca Prestianni a Vinicius Jr durante el Benfica-Real Madrid de Champions League ha abierto un escenario disciplinario incierto, marcado por la ausencia de imágenes o audios concluyentes, pero condicionado por un precedente que mantiene en alerta al club lisboeta: el caso de Ondrej Kudela en 2021.
Al igual que en esa ocasión, en el estadio Da Luz no hay grabaciones que certifiquen el contenido exacto de las palabras intercambiadas. De hecho, el árbitro francés Letexier activó el protocolo antirracismo solo tras la advertencia de Vinicius, aunque reconoció no haber escuchado el insulto. Esto hace que, por el momento, la acusación se sostenga solo en el testimonio del propio delantero brasileño y en el de Kylian Mbappé, quien afirmó haber oído la palabra "mono" hasta en cinco ocasiones. Con ese contexto, la UEFA ha designado a un inspector para investigar una posible infracción del Reglamento Disciplinario.
El caso Kudela: una sanción basada en testimonios
El antecedente más relevante es el de Ondrej Kudela, defensa del Slavia de Praga, quien en 2021 fue suspendido durante diez partidos por insultos racistas contra Glen Kamara en un encuentro frente al Rangers. En aquella ocasión, el jugador checo susurró algo al oído de su rival y no existían imágenes ni sonido que acreditaran el contenido exacto de sus palabras.
En ese momento, la sanción se fundamentó en el testimonio de Bongani Zungu, compañero de Kamara, quien aseguró haber escuchado el insulto. La UEFA aplicó la pena mínima prevista en su reglamento para casos de racismo —diez partidos— y desestimó la apelación del Slavia. La consecuencia fue especialmente grave para Kudela, que se perdió la Eurocopa 2020, disputada en 2021, pese a haber sido convocado por su selección.
Este precedente demuestra que el organismo europeo puede considerar probado un hecho basándose en lo que denomina "satisfacción razonable", un principio que permite al Comité de Control, Ética y Disciplina dar por acreditada una conducta si está razonablemente convencido de que ocurrió, incluso sin pruebas audiovisuales directas.
La diferencia con los precedentes en España
En el ámbito de LaLiga existe un caso que apunta en dirección contraria. El 4 de abril de 2021, el valencianista Mouctar Diakhaby denunció que Juan Cala le había llamado "negro de mierda" durante un partido en Cádiz. En ese momento, el Comité de Competición abrió expediente, pero lo archivó dos meses después al no poder acreditarse los hechos mediante imágenes o informes concluyentes.
Según el auto de sobreseimiento, los archivos audiovisuales y los informes de LaLiga no permitieron discernir el presunto insulto, y el análisis del comportamiento del jugador expedientado no evidenció direccionalidad hacia Diakhaby. En ese caso, la falta de pruebas determinó la ausencia de sanción.
Pero, ¿por qué fueron diferentes las resoluciones siendo la misma situación? La diferencia radica en el marco normativo. Mientras que en España el procedimiento disciplinario exigió elementos objetivos verificables, la UEFA dispone de un margen más amplio gracias al principio de satisfacción razonable, que ya ha sido aplicado en situaciones de cánticos racistas, disturbios o uso de bengalas en estadios.
Una investigación que puede marcar un antes y un después
El inspector designado deberá recopilar todas las imágenes disponibles, los informes arbitrales y los testimonios de los implicados, incluidos Vinicius, Prestianni y los jugadores que estaban cerca en el momento de los hechos. Si el comité considera probado el ataque racista, el artículo 14 del Código Disciplinario de la UEFA prevé una sanción de al menos diez partidos o un periodo equivalente.
El caso Kudela demuestra que la ausencia de pruebas gráficas no garantiza la absolución. Ahora, con el mundo del fútbol pendiente de la resolución, el futuro disciplinario de Prestianni dependerá de si la UEFA alcanza esa "satisfacción razonable" que ya cambió la carrera de otro futbolista hace cinco años.

