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DA LA RAZÓN A LA COMISIÓN EUROPEA

El Tribunal europeo acusa a España de entorpecer la competencia en las telecomunicaciones

El Tribunal de Justicia de la UE considera que España no aplicó las normas comunitarias al impedir a Telefónica reequilibrar sus tarifas en conformidad con una directiva europea. El fallo culpa al Gobierno español de que Telefónica no pudiese reequilibrar sus tarifas hasta principios de 2003, cinco años después de lo previsto, con "el consiguiente entorpecimiento del desarrollo de la competencia".

LD (EFE) El Tribunal considera que "España ha incumplido las obligaciones" derivadas de la normativa comunitaria sobre competencia en los mercados de los servicios de telecomunicaciones, "al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias" para ajustarse a dicha directiva (ley-marco).

Esa directiva fue adoptada antes de que se abriese la competencia al mercado y después de que el legislador comunitario exigiera a los Estados miembros que dieran a sus entidades de telecomunicaciones la oportunidad de ajustar sus tarifas a los costes reales. La directiva autorizaba a los países de la UE a mantener los derechos especiales vigentes en los servicios de telefonía vocal hasta el 1 de enero de 1998, aunque también pedía a los estados que permitieran que sus organismos de telecomunicaciones reajustaran sus tarifas en función de las condiciones del mercado con el fin de lograr unas tarifas basadas en los costes reales.

Según el fallo del Tribunal, "el Gobierno español no ha demostrado que hubiera establecido, conforme a la directiva, un calendario dentro del plazo fijado, ni que éste hubiera sido aprobado por la Comisión". Además, recuerda que la decisión de la Comisión Europea de junio de 1997 relativa a la concesión a España de plazos adicionales "no autorizó" a las autoridades españolas a "aplazar el cumplimiento de su obligación de suprimir los obstáculos al reequilibrio tarifario antes del 1 de enero de 1998", sino a "aplazar la concesión de nuevas licencias", añade.

El fallo respalda el recurso presentado por la Comisión Europea, que denunció a España por “obligar a Telefónica a conservar una estructura tarifaria que perjudicaba a sus competidores”, lo que a juicio de la CE mantuvo unas tarifas que no se correspondían con los costes reales, creándose una situación perjudicial para el desarrollo de la competencia. El Tribunal considera que puesto que Telefónica no pudo reequilibrar las tarifas hasta principios de 2003, cinco años después de lo previsto en la directiva, y "tanto el desequilibrio tarifario como el consiguiente entorpecimiento del desarrollo de la competencia son imputables a las autoridades españolas".

Los jueces señalan que, entre 1999 y 2000, las autoridades españolas disponían libremente las subidas y bajadas de las tarifas, de modo que el operador histórico no disponía de ningún margen de maniobra" para establecerlas. A partir de 2001, cuando entró en vigor el régimen de precios "price cap", "se autorizó a Telefónica a aumentar o reducir sus precios anualmente", añade el Tribunal, pero el desequilibrio de tarifas entre 2001 y 2002 "no puede imputarse por completo a dicha sociedad, sino que debe atribuirse parcialmente a las autoridades españolas", ya que "la libertad tarifaria de Telefónica estaba limitada por la existencia de un tope o precio máximo impuesto por dichas autoridades".

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