L D (EFE)
El TSJC ha hecho pública esta mañana la sentencia del juicio que el Tribunal Constitucional le obligó a repetir en 1999, tras anular su anterior fallo (seis años de cárcel y 14 de inhabilitación por prevaricación y malversación) por estimar que uno de sus magistrados, Claudio Movilla, había puesto en entredicho su imparcialidad con unas declaraciones sobre Hormaechea.
La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno (1987-1990), Hormaechea prevaricó al adjudicar directamente y sin publicidad a la empresa Oyprocansa la colocación de los carteles anunciadores de las obras financiadas por la comunidad autónoma y malversó dinero público pagando con él remitidos de prensa en los que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales políticos.
En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno presidido por Hormaechea adjudicó la fabricación y colocación de sus carteles a una empresa que nunca se había dedicado a esas funciones y lo hizo sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar siquiera un expediente y pagando cada cartel a 141.306 pesetas (849,27 euros), casi el doble de lo que hasta entonces le costaban. Además, añade, se da la circunstancia de que el Gobierno había sido advertido de las ilegalidades que estaba cometiendo por los Servicios de Contratación y Compras y de Intervención.
"La única finalidad lógica de este acuerdo que cabe deducir de las infracciones administrativas y sinrazones que se expusieron es la de favorecer a dicha empresa, aunque no consten los motivos concretos de esta presumible intención", asegura el ponente de la sentencia, Francisco Javier Sánchez Pego. La Sala de 1994 sí apuntó una explicación: la amistad del dueño de Oyprocansa con Hormaechea.
Malversación
En cuanto a la malversación, se considera probado que Hormaechea ordenó que pagara con cargo al presupuesto regional la publicación de remitidos de prensa que contenían "improperios y menosprecios" contra rivales políticos como el secretario general del Partido Regionalista (PRC), Miguel Ángel Revilla; el entonces portavoz parlamentario del PSOE, Juan González Bedoya; o el presidente de la Asamblea autonómica en aquellos momentos, Eduardo Obregón. Para la Sala no es tan importante el contenido "denigratorio" y "eventualmente injurioso" de esos remitidos, como el hecho de que se pagaran con dinero público, cuando no eran publicidad institucional, sino "propaganda política personal y partidista del encausado".
El tribunal defiende que Hormaechea debió haber pagado esos remitidos "con su propio dinero", en lugar de hacer "soportar su coste al erario público", pero no le condena a devolver el dinero malversado (1.087.744 pesetas de 1989) porque el Gobierno de Cantabria no ha formulado hasta ahora una reclamación al respecto.
Mismos hechos, menos condena
Se trata de los mismos hechos que el TSJC ya consideró probados en 1994, si bien la condena es menor debido a la reforma del Código Penal aprobada un año más tarde, que rebajó el castigo mínimo aplicable a la malversación de seis a tres años de cárcel. Los magistrados que componen ahora la Sala coinciden con sus antecesores en que el delito cometido por Hormaechea merece la pena mínima. De hecho, defienden incluso que tres años de cárcel es una condena "excesiva" para el dinero malversado e "inadecuada" para las circunstancias que rodearon a la publicación de aquellos remitidos.
Además, recuerdan en favor del acusado que el Gobierno de la Nación ya le indultó en 1995 de los seis años de cárcel a los que había sido condenado por este mismo delito, aunque esa medida de gracia también quedara sin efecto por el fallo del Constitucional. La sentencia absuelve al ex presidente del tercer delito que se le imputaba (prevaricación por declarar Conjunto Histórico Artístico la vaguada de Las Llamas, en Santander), porque considera que, al no haber sido condenado por esos hechos en 1994, ahora se trata de una "cosa juzgada" fuera del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional y sobre la que no puede pronunciarse. Hormaechea ya está cumplido otra condena por prevaricación, la de ocho años de inhabilitación que le fue impuesta en 1998 por el conocido como "caso Cachavas".
La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno (1987-1990), Hormaechea prevaricó al adjudicar directamente y sin publicidad a la empresa Oyprocansa la colocación de los carteles anunciadores de las obras financiadas por la comunidad autónoma y malversó dinero público pagando con él remitidos de prensa en los que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales políticos.
En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno presidido por Hormaechea adjudicó la fabricación y colocación de sus carteles a una empresa que nunca se había dedicado a esas funciones y lo hizo sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar siquiera un expediente y pagando cada cartel a 141.306 pesetas (849,27 euros), casi el doble de lo que hasta entonces le costaban. Además, añade, se da la circunstancia de que el Gobierno había sido advertido de las ilegalidades que estaba cometiendo por los Servicios de Contratación y Compras y de Intervención.
"La única finalidad lógica de este acuerdo que cabe deducir de las infracciones administrativas y sinrazones que se expusieron es la de favorecer a dicha empresa, aunque no consten los motivos concretos de esta presumible intención", asegura el ponente de la sentencia, Francisco Javier Sánchez Pego. La Sala de 1994 sí apuntó una explicación: la amistad del dueño de Oyprocansa con Hormaechea.
Malversación
En cuanto a la malversación, se considera probado que Hormaechea ordenó que pagara con cargo al presupuesto regional la publicación de remitidos de prensa que contenían "improperios y menosprecios" contra rivales políticos como el secretario general del Partido Regionalista (PRC), Miguel Ángel Revilla; el entonces portavoz parlamentario del PSOE, Juan González Bedoya; o el presidente de la Asamblea autonómica en aquellos momentos, Eduardo Obregón. Para la Sala no es tan importante el contenido "denigratorio" y "eventualmente injurioso" de esos remitidos, como el hecho de que se pagaran con dinero público, cuando no eran publicidad institucional, sino "propaganda política personal y partidista del encausado".
El tribunal defiende que Hormaechea debió haber pagado esos remitidos "con su propio dinero", en lugar de hacer "soportar su coste al erario público", pero no le condena a devolver el dinero malversado (1.087.744 pesetas de 1989) porque el Gobierno de Cantabria no ha formulado hasta ahora una reclamación al respecto.
Mismos hechos, menos condena
Se trata de los mismos hechos que el TSJC ya consideró probados en 1994, si bien la condena es menor debido a la reforma del Código Penal aprobada un año más tarde, que rebajó el castigo mínimo aplicable a la malversación de seis a tres años de cárcel. Los magistrados que componen ahora la Sala coinciden con sus antecesores en que el delito cometido por Hormaechea merece la pena mínima. De hecho, defienden incluso que tres años de cárcel es una condena "excesiva" para el dinero malversado e "inadecuada" para las circunstancias que rodearon a la publicación de aquellos remitidos.
Además, recuerdan en favor del acusado que el Gobierno de la Nación ya le indultó en 1995 de los seis años de cárcel a los que había sido condenado por este mismo delito, aunque esa medida de gracia también quedara sin efecto por el fallo del Constitucional. La sentencia absuelve al ex presidente del tercer delito que se le imputaba (prevaricación por declarar Conjunto Histórico Artístico la vaguada de Las Llamas, en Santander), porque considera que, al no haber sido condenado por esos hechos en 1994, ahora se trata de una "cosa juzgada" fuera del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional y sobre la que no puede pronunciarse. Hormaechea ya está cumplido otra condena por prevaricación, la de ocho años de inhabilitación que le fue impuesta en 1998 por el conocido como "caso Cachavas".
