Tal día como hoy, 22 de noviembre, pero de 2010, Libertad Digital contaba en su portada la condena a Enric Sopena por "intromisión ilegítima" en el honor de Alcaraz y su esposa. Era la segunda sentencia condenatoria contra el director de El Plural y consideraba que Sopena incurrió en "intromisión ilegítima en el derecho a la imagen y al honor" de Francisco José Alcaraz y Mamen Álvarez al publicar en su web varios reportajes en los que acusaba al presidente de Voces contra el Terrorismo de cobrar de la AVT 6.000 euros mensuales y 200 euros en dietas. A su mujer le adjudicaron el cobro de 3.000 euros como responsable del gabinete jurídico.
El fallo decía que la publicación de estas falsedades "ha ocasionado daños morales a los demandantes cifrados en 2.700 euros" de indemnización. Además, Sopena tendría que publicar "a su costa" la sentencia y "suprimir toda la información" objeto de la condena. La condena consideró que Sopena había "imputado cobros falsos" a Alcaraz y Álvarez y que "no ha empleado la mínima diligencia en contrastar tales datos".
La primera condena por estos hechos se produjo en marzo de 2008 cuando le sentenciaron a indemnizar a la AVT con más de 40.000 euros por los daños morales que le causó. Francisco José Alcaraz valoró positivamente la sentencia y señaló a LD que "el tiempo pone las cosas en su sitio con el tiempo y deja muy claro que estas acusaciones eran totalmente falsas".
El periodista acató con reservas la sentencia y se vio obligado a publicar parte de la sentencia. Enric Sopena aseguró que acataba la sentencia y anunció que "la vamos a recurrir". Así, intentó justificar las informaciones por las que fueron condenados y afirmó que "quedan avaladas consideraciones de fondo en torno al comportamiento partidista de Alcaraz".
Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó en julio de 2012 la condena a Enric Sopena y su diario digital por intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen y el honor del presidente de Voces contra el Terrorismo y su mujer. La sentencia condenaba a indemnizar con 1.800 euros a Alcaraz y con 900 a Mamen Álvarez, así como a publicar el encabezamiento, fundamento jurídico quinto y fallo de la resolución judicial en elplural.com y a eliminar de dicha página web toda la información referida a los artículos o reportajes en cuestión.
La sentencia del Supremo desestimó el recurso interpuesto por el periodista al entender que "la información enjuiciada era falsa y no se agotó el deber de diligencia profesional exigible" ya que lo que contienen es "la propagación de un rumor o una invención que no se sabe quién inició y que aquel medio colaboró en que circulara, sin que le exima de responsabilidad el que otros medios también publicaran tal información".