
La cantante colombiana Shakira ha ganado la batalla judicial a la Agencia Tributaria después de que la Audiencia Nacional le diese la razón y haya anulado la resolución tomada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2021 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011. No obstante, la Agencia Tributaria instará a la Abogacía del Estado para que presente un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera que la mencionada resolución no es "ajustada a Derecho" y "en consecuencia, debemos anularla y la anulamos y con ella los actos de los que trae causa, acordando la consiguiente devolución de cantidades ingresadas a consecuencia de los mismos, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada".
El conflicto viene dado por los días que la cantante colombiana estuvo en España en el año 2011. La Administración argumenta que, según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se considera que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando permanezca más de 183 días durante un año natural en territorio español.
Sanciones "contrarias a Derecho"
Sin embargo, la Sala entiende que la estancia de Shakira en España en 2011 fue de 163 días. "Desde este punto de vista, y al no tener domicilio fiscal en España, es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España, y ello no ha quedado acreditado", explica la AN.
De igual manera, desde la Administración habían tratado de demostrar si Shakira estaba efectivamente residiendo en Bahamas; sin embargo, para la Audiencia Nacional ese dato no es relevante. "La Administración analiza extensamente si la recurrente reside en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia es relevante. Pero, lo cierto es que lo esencial, y lo que debe probar la Administración, es si la recurrente es residente fiscal en España", señala la Sala.
Además, la Audiencia Nacional también niega que en el año 2011 existiese un "vínculo conyugal con un residente en España", pese a que la Administración apuntó a la existencia de "una relación sentimental con un residente español" pero que, a juicio de la Sala, en ningún caso puede "equipararse legalmente a un vínculo conyugal".
La Sala también apunta que tampoco se "acredita" que el núcleo principal o la base de sus intereses económicos radique en España. "Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, que lo es fuera del territorio nacional (y ello queda acreditado en el expediente administrativo)", añade.
Sobre los días en los que no existe ninguna prueba de que la cantante estuviese en España, el TEAC los considera como días efectivos en territorio español. "No cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia de suyo prolongada, duradora, por periodo superior a 183 días, ya que de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón", argumenta la Sala.


