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Nueva Ley de Tráfico

Los cambios en la ley de Tráfico que tendrán que esperar

El aumento y disminución de algunos límites de velocidad o la restricción ecológica de la circulación.

El aumento y disminución de algunos límites de velocidad o la restricción ecológica de la circulación.
Unos operarios cambian una señal de velocidad. | Archivo

Algunas de las modificaciones en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no entrarán en vigor este viernes, sino que tendrán que esperar a la modificación del Reglamento de Circulación, que está previsto que se lleve a cabo durante el próximo mes de junio, o a una legislación específica por parte del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, cuya fecha de redacción y aprobación todavía no se conoce.

Éste será el caso, por ejemplo, de los nuevos límites de circulación, con novedades tanto en autopistas y autovías como en vías convencionales y núcleos urbanos; o de la restricción de la circulación en determinadas vías por motivos medioambientales, como, por ejemplo, por un exceso de polución en un determinado área.

Velocidad. El nuevo texto legal modifica varios límites de circulación, que afectan a autopistas, autovías, carreteras secundarias y vías urbanas. En los dos primeros casos se aumentan el límite, en el resto, se reduce. Los conductores podrán circular a velocidades de hasta 130 kilómetros/hora en tramos de autovías y autopistas, unos tramos que dependerán de las circunstancias climatológicas y que serán señalados al público a través de paneles luminosos.

En carreteras convencionales, donde hasta ahora los conductores podían circular a hasta 100 km/h, se reduce el límite hasta 90 km/h o 70 km/h dependiendo del tramo de vía del que se trate. Asimismo, en los centros urbanos, aparecerán calles cuyo límite se reduce desde los 50 km/h habituales hasta 30 km/h o, incluso, 20 Km/h.

Restricción ecológica de la circulación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, ya sea en áreas urbanas o fuera de ellas. Ahora deberá ser el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el que deberá fijar las condiciones que deben darse para que se establezcan estas limitaciones a la circulación.

Ciclistas. La nueva ley incluye algunas modificaciones que afectan directamente a ciclistas. A partir de ahora se permite a los mismos circular por cualquier vía por debajo del límite mínimo de circulación, que es la mitad de la velocidad máxima en esa vía, cuando hasta ahora sólo se podía hacer en determinadas vías.

Seguridad infantil. Cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil.

En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. En el caso de que este hecho suceda en un taxi, la multa no será para el titular o conductor de este servicio público, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.

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