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El TC estima el recurso de inconstitucionalidad contra el punto clave de la Hacienda catalana

Estimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la integración de funcionarios catalanes en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Estimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la integración de funcionarios catalanes en la Agencia Tributaria de Cataluña.
Proclamación separatistas en el Parlamento de Cataluña | EFE

Se ahogan en la legalidad las pretensiones del bloque separatista en el Parlamento de Cataluña. Una de ellas, la creación de una Agencia Tributaria independiente, conoció el pasado jueves la presencia de un nuevo obstáculo legal. El Tribunal Supremo ha anulado el sistema de integración de funcionarios en la Agencia Tributaria de Cataluña porque confronta con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De esta forma, los magistrados estiman el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy que ya suspendió cautelarmente la normativa impulsada por los rupturistas.

Ley de la Agencia Tributaria Catalana

Una disposición adicional para la modificación de la Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobada en septiembre de 2015 se refiere a la integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad y el Cuerpo de Gestión Tributaria de Cataluña.

Según el contenido, pueden optar por integrarse en ellos los funcionarios que tengan asignadas funciones similares y que tengan destino en Cataluña o en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad. En base al contenido de la norma, se prevé una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no puedan integrarse en el Cuerpo por insuficiencia del número de plazas convocadas. En este proceso, la resolución de integración supone la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.

Vulneración del marco legal

El Abogado del Estado presentó el 31 de julio de 2015 en nombre del Gobierno de España un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el anteriormente expuesto articulo 4 de la Ley 9/2015. Los magistrados han estimado el escrito y respaldan la confrontación con la ley señalada en dos puntos del mismo.

En lo relativo a la primera de las impugnaciones, existe una consolidada doctrina de este Tribunal acerca del acceso a la función pública mediante pruebas restringidas y su compatibilidad . Según ella, la adquisición de tal condición se verifica únicamente mediante convocatorias abiertas. De este modo, el legislador autonómico no actúa dentro de sus competencias si regula supuestos de acceso a la función pública en que la participación no sea libre más allá de aquellos que se encuentran descritos en la normativa básica.

Desde la Generalidad de Cataluña afirman que no puede ser un supuesto de acceso a la función pública porque sus destinatarios ya han adquirido la condición de funcionarios de carrera mediante procedimientos plenamente respetuosos con los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, el Alto Tribunal no acoge este argumento porque "resulta evidente", según la norma recurrida, que solo son admitidos a tomar parte en el proceso de integración quienes ya sean funcionarios de otras administraciones públicas y, además de ello, "tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen".

En cuanto a la segunda impugnación, el Tribunal Constitucional aprecia que el sistema de acceso a la función pública que prevén los preceptos impugnados no es un mecanismo abierto a todos los sujetos que deseen participar en él. Como recoge el citado artículo 4, solo son admitidos a tomar parte funcionarios de la Generalidad que cumplan una serie de requisitos. La regulación del procedimiento para el acceso a la Administración corresponde al Estado, por lo que la normativa vulnera las competencias públicas además de incumplir directrices fijadas en el marco legal. En consecuencia, los magistrados declaran la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

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