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El TSJC llama a declarar a Forcadell el 16 de diciembre

La presidenta del Parlamento catalán debe acudir el 16 de diciembre por permitir el debate separatista pese a la prohibición del Constitucional.

La presidenta del Parlamento catalán debe acudir el 16 de diciembre por permitir el debate separatista pese a la prohibición del Constitucional.
Carmen Forcadell. | Europa Press

El 16 de diciembre a las 09:30 de la mañana. Son el día y la hora en los que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña esperará a la presidenta del Parlamento autonómico para que explique por qué permite la barra libre de desafíos separatistas desde la Cámara que administra. Que declare como imputada por prevaricación y un evidente delito de desobediencia que, como la propia Carme Forcadell misma proclamó en el inicio de esta causa, "volvería a hacer sin duda" porque "no conseguirán" atemorizarla. En la misma batería de diligencias, la máxima instancia jurídica de la región cita al entonces secretario general de la Mesa, Pere Sol, y al letrado mayor de la misma.

El resto de los miembros de la Mesa del Parlamento catalán comparecerán como testigos. Es el caso de José María Espejo-Saavedra, de Ciudadanos, que reprobó una desobediencia no necesitada de más pruebas. La magistrada designada por reparto para conducir esta causa, Maria Eugènia Alegret, de claro corte conservador, ha reclamado al organismo regional que remita el orden del día del Pleno del 26 de julio, cuando se votaron las llamadas conclusiones del debate para una "hoja de ruta" que marcaría los pasos de cara a una hipotética ruptura de Cataluña con el resto de España.

Recurso de Forcadell

En su recurso contra la apertura de la causa, Forcadell manifestó que permitir actos contrarios a la Constitución en el Parlamento se enmarcaba en la libertad de expresión. Con una serie de argumentos manidos y explotados hasta la saciedad por el bloque separatista, la presidenta de la Cámara cargó contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había admitido a trámite una querella de la Fiscalía y abierto causa penal en su contra por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación. "No existe norma penal ni puede existir que prohíba el debate parlamentario", "la libertad de expresión es uno de los pilares básicos de una sociedad democrática y de su progreso y desarrollo", "el Tribunal Constitucional no puede obligar a nadie a controlar las opiniones y la actividad política con un filtro tal como el que el Ministerio Fiscal aplica"; y así sucesivamente.

El Constitucional ordenó a la Fiscalía que impulsara las diligencias contra Carme Forcadell por permitir el debate sobre las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, la llamada hoja de ruta para la ruptura con España. Lo hizo pese a que existía una advertencia expresa donde los magistrados le recordaban su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" separatista emanada del Parlamento de Cataluña que preside. El Ministerio Público habló de acuerdos "claramente contrarios al ordenamiento jurídico" con "total desprecio a la Constitución"; Forcadell prefiere las referencias a la restricción del "derecho de representación política y de libre expresión de ideas".

Según la militante de ERC, la Fiscalía tergiversa. Porque se ha inventado "una realidad que permita articular una querella que no tendría futuro si se respetara lo que realmente sucedió". Y no solo el Ministerio Público, también el Constitucional y el TSJC porque la admisión a trámite de la admisión a trámite de la querella supone "un punto de inflexión en la voluntad de control de un poder del Estado".

Desde el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional consideró que, al dar luz verde a la denominada agenda rupturista, el Parlamento de Cataluña "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" previamente acordadas. En lo que se entiende una referencia directa a las reacciones de los separatistas, los magistrados aclararon que el desafío tiene "efectos jurídicos propios y no meramente políticos", pues implica "el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

El "proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república", añadieron, entra en contradicción con la primacía de la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con una reflexión contigua: que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

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