Menú

El TEDH avala la política de dispersión de los terroristas de ETA

Rechaza un recurso presentado por tres etarras que estaban en una prisión francesa. Protestaban por cumplir condena a 800 kilómetros del País Vasco.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazazo este viernes la demanda que interpusieron los terroristas de ETA Alejandro Zobaran Arriola, Urko Labarca Larrea y Ione Lozano Miranda alegando que cumplir condena en Francia en el centro penitenciario de Lyon-Corbas, a más de 800 kilómetros del domicilio de sus familias, vulneraba sus derechos humanos y no habían tenido derecho a un recurso efectivo sobre ese tema.

Zobaran se encuentra ahora internado en la prisión de Saint Martin de Ré, a poco más de 400 kilómetros de la comunidad autónoma vasca. Los otros dos fueron entregados a España donde estaban reclamados por la Audiencia Nacional en 2016 y 2015, tras cumplir su condena en Francia, y se encuentran ahora en libertad, indicaron a Efe fuentes del gabinete de sus abogados.

Los tres habían sido detenidos en el norte y el centro de Francia en marzo de 2011. Tras pasar por centros penitenciarios de la región parisina, fueron transferidos a la cárcel de Lyon el 18 y el 21 de ese mismo mes. Fueron condenados a 8, 6 y 5 años, respectivamente.

Los demandantes recurrieron a la corte europea en 2013 cuando estaban encarcelados en Lyon-Corbas de manera individual, pero todos han estado representados por la abogada de Bayona Xantiana Cachenaut. Los jueces europeos se han pronunciado este viernes sobre su caso. Según el Gobierno francés, los reclusos recibieron mientras estuvieron detenidos en ese país entre 343 y 453 visitas, y entre 426 y 1.283 comunicaciones telefónicas.

El Tribunal de Estrasburgo, sin examinar el fondo de la demanda, señaló que, según los documentos aportados por el Gobierno y no impugnados por los demandantes, "se beneficiaron de numerosas visitas y conversaciones telefónicas con sus allegados". "Nada demuestra -añadieron los jueces europeos- que los desplazamientos efectuados por los allegados hayan planteado problemas insuperables o muy difíciles de resolver".

Negaron que este caso sea comparable con otro contra Ucrania de dos internos (Vintman y Rodzevillo), internados en cárceles a miles de kilómetros de sus domicilios, y que ganaron su demanda. Vintman no había visto a su madre en 10 años y Rodzevillo sólo recibió 7 visitas en 8 años.

El TEDH hizo notar que en la carta que los tres etarras enviaron al juez de instrucción en 2012 "no pidieron de manera clara estar más cerca de sus familias" y "podían haber solicitado una medida de acercamiento". Por ello, la Sala Quinta consideró que las quejas de los demandantes "no son suficientes para que constituyan una injerencia en el derecho al respeto de su vida familiar" y están "manifiestamente mal fundadas".

Temas

En España

    0
    comentarios