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El TC tumba también la Ley de Consultas catalana de 2010

Declara nula toda la parte que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, que fue aprobada por el Gobierno de Montilla.

Declara nula toda la parte que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, que fue aprobada por el Gobierno de Montilla.
Tribunal Constitucional | EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares de Cataluña de 2010 al considerar que todo aquello que se refiere a la convocatoria del referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nulo.

El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.

Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas. Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

De este modo el Tribunal Constitucional ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el presidente del Gobierno, en aquel entonces José Luis Rodríguez Zapatero.

El Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, señaló que son conformes con la Constitución las consultas populares, pero entendiendo que en ese término no se "comprende el referéndum". El ejecutivo socialista consideró que aquella primera ley catalana de consultas populares de 2010 vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.

Según señaló entonces el Gobierno y ha avalado ahora el TC, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Pero la ley catalana equiparaba la consulta popular al referéndum y establecía el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalidad o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por eso el TC la ha anulado.

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