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La CNMC sanciona a Libertad Digital siguiendo un informe del CAC

         

         
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El pasado 25 de junio Libertad Digital recibió una comunicación de apertura de expediente sancionador por parte de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) por unos comentarios de Federico Jiménez Losantos en esRadio sobre la sentencia del tribunal de Schleswig Holstein denegando la extradición de Carles Puigdemont y sobre las declaraciones al respecto de la ministra alemana de Justicia, Katarina Barley. La CNMC, organismo regulador de la competencia, estimaba que dichos comentarios podían incitar al odio por razón de nacionalidad.

Libertad Digital remitió en tiempo y forma las oportunas alegaciones contextualizando la actualidad informativa del momento con más de una veintena de noticias y artículos de opinión de otros medios y argumentando todos los aspectos de su disconformidad, desde la defensa de derechos fundamentales discutidos por un organismo regulador hasta la indefensión que producen algunas consideraciones de la motivación del expediente sancionador o el origen mismo de la incoación. En este sentido, cabe señalar que el expediente incoado tiene un precedente claro: un informe del CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña) emitido pocos días antes.

Un informe previo del CAC

En efecto, el polémico y discutido organismo regulador catalán (CAC) que, sin ir más lejos, no ha considerado siquiera falta leve quemar un ejemplar de la Constitución en un programa de TV3 o impedir la actuación de la Guardia Civil ofreciendo la localización de las patrullas en un programa en directo de Catalunya Ràdio, emitió el 12 de junio –13 días antes del primer escrito de la CNMC– un informe en el que, tras exponer lo transcrito por sus servicios de escucha durante el programa de Es la Mañana de Federico, acuerda lo siguiente:

  1. Constatar que los contenidos analizados por el Área de Contenidos podrían catalogarse como incitadores al odio por motivos de nacionalidad, vulnerando lo establecido en el artículo 4.2 de la LGCA, y, en consecuencia, podríamos estar eventualmente ante una conducta tipificada como infracción muy grave en el artículo 57.1 de la LGCA.
  2. Remitir el presente Acuerdo y el Informe 26/2018 del Área de Contenidos del Consejo del Audiovisual de Cataluña a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos.

El acuerdo contaba con el voto particular discrepante del vocal y secretario del CAC Daniel Sirera en el que argumentaba que el CAC ni siquiera tiene competencia para analizar las emisiones de esRadio, pues no tienen licencia de FM en Cataluña.

Pese a la evidencia de por dónde llegó la inspiración sancionadora, la CNMC lo niega en respuesta a las alegaciones de Libertad Digital asegurando que actúa "de oficio". Pero los "efectos oportunos" que reclama el CAC no tardan en producirse. Trece días después, el 25 de junio, se recibe la notificación. La diferencia básica radica en que el CAC estima una falta "muy grave" mientras que la CNMC lo reduce a "falta leve" sancionada con 17.000 euros, reducibles en un veinte por ciento si se acepta la sanción. Ante este procedimiento cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, vía que ya ha tomado Libertad Digital para defenderse de esta intromisión.

Una disculpa inexistente que te convierte en culpable

Por si fueran pocos los aspectos que justifican un recurso ante la Audiencia Nacional contra esta sanción, el organismo regulador de la competencia incluye como motivación –antes de que Libertad Digital efectuara sus alegaciones– una supuesta e inexistente "disculpa" de Federico Jiménez Losantos tras sus comentarios.

Su intervención, en síntesis, tiene calado potencial para generar por sí sola un clima de hostilidad hacia los alemanes y no es excusable, constituyendo una expresión desafortunada de opiniones radicales y exaltadas, por las que el propio autor ha pedido disculpas.

Sin especificar qué prueba demuestra que "ha pedido disculpas", traslada directamente a Jiménez Losantos la asunción de culpabilidad que, además, "no es excusable". Así pues, la única defensa posible sería demostrar un hecho negativo, que no hubo disculpas, lo que supone una evidente indefensión.

La nota de prensa de la CNMC

La CNMC no tardó en emitir una nota de prensa titulada "La CNMC sanciona a Libertad Digital por la emisión de contenidos susceptibles de incitar al odio" y que fue llevada de inmediato a muchos titulares de prensa en los que se habla directamente de una sanción por "xenofobia". Más allá de las rectificaciones que serán necesarias y que Libertad Digital remitirá a dichos medios por las inexactitudes de su interpretación, es indudable el daño que la CNMC –organismo que debería limitarse a regular la competencia– puede producir a un medio de comunicación emitiendo notas de prensa sobre sus expedientes que, además, no son firmes. Es la primera vez que este organismo emite una nota de prensa sobre un asunto parecido y referido a un medio de comunicación.

La CNMC, según su propia definición

es el organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.

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