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El Supremo permite a Santiago Vidal ejercer como juez tras redactar la "Constitución catalana"

El exsenador de ERC fue suspendido por el CGPJ, pero una sentencia del Tribunal Constitucional le permite volver a la carrera judicial.

El exsenador de ERC fue suspendido por el CGPJ, pero una sentencia del Tribunal Constitucional le permite volver a la carrera judicial.
El exsenador de ERC, Santi Vidal | Archivo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del exsenador de ERC, Santiago Vidal, a reingresar en la carrera judicial. Vidal fue suspendido de sus funciones como juez el 26 de febrero de 2015 por participar en el redactado de un borrador de Constitución catalana. Según la autoridad disciplinaria, su participación en la redacción no podía contemplarse bajo el derecho fundamental de libertad de expresión porque chocaba con "la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial".

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, declaró la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se basó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera por falta de aptitud, tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el juez y ha anulado el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 8 de marzo de 2018, que le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por tres años que le fue impuesta por una falta muy grave. El CGPJ había justificado su negativa basándose en lo establecido en el citado artículo 367.1 de la LOPJ.

De esta forma, la Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC, si bien tendrá que hacerlo en los términos establecidos en la ley que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.

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