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La sentencia del Supremo sobre la Manada es "inminente": los fallos precedentes apuntalan la condena por agresión sexual

Los dos casos similares al de la Manada en Alsasua (Navarra) y Oviedo (Asturias) fueron resueltos con una condena por agresión sexual y no como abuso.

Los dos casos similares al de la Manada en Alsasua (Navarra) y Oviedo (Asturias) fueron resueltos con una condena por agresión sexual y no como abuso.
Los 5 miembros de la Manada | Archivo

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la Manada es "inminente", tal y como avanzan esRadio y Libertad Digital. Los condenados a 9 años por abuso sexual, José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza, continúan en libertad provisional a la espera de que el Supremo resuelva el recurso de casación. Los 5 acusados fueron detenidos el 7 de julio de 2016 en Pamplona y permanecieron encarcelados casi dos años.

Antes de publicarse la sentencia, la Sala Segunda del Alto Tribunal celebrará este viernes una vista pública para deliberar los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra TSJN, de noviembre de 2018. El fallo confirmó las condenas impuestas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra a los 5 integrantes de la Manada por delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016 y no por agresión sexual como reclamaban la acusación.

Los recurrentes son la Fiscalía, la víctima, los cinco condenados y las acusaciones populares en nombre de la Comunidad foral y del Ayuntamiento de Pamplona. El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado por los magistrados Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, como ponente.

Según las fuentes consultadas, las deliberaciones "están muy avanzadas" y la sentencia podría ver la luz sólo unos días después de la vista pública. El fallo se conocerá "muy pronto, siempre antes del verano", apuntan. En este contexto, el Supremo tiene encima de la mesa el voto particular de los dos magistrados del TSJN que apuestan por modificar la calificación jurídica de abuso sexual por agresión sexual, incrementando a su vez la condena de 9 a 14 años contra los miembros de la Manada.

Las mismas fuentes consultadas destacan que los dos fallos judiciales precedentes en este año sobre casos similares al de la Manada en Alsasua (Navarra) y Oviedo (Asturias) fueron resueltos por el Supremo con una condena por agresión sexual y no como abuso sexual, pudiendo sentar jurisprudencia.

En dichos casos, "había un sólo agresor y se consideró probada la intimidación a la víctima que requiere el delito de agresión sexual. En el caso de la Manada, había 5 agresores y la intimidación sería más notoria aún", destacan. No obstante, la decisión final todavía no está tomada, hasta escuchar a las partes este viernes.

La sentencia del TSJN se dictó con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que integraban el tribunal. Los jueces Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza mostraban "su discrepancia respecto de la calificación jurídica del delito contra la libertad sexual enjuiciado" y solicitaban incrementar la condena de 9 a 14 años.

Los magistrados destacaban que de los hechos probados no se puede concluir que lo sucedido encajase en "un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".

Según el voto particular, concurrían "los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual".

2 condenas precedentes de agresión sexual en el TS

En abril de este año, el Tribunal Supremo consideraba culpable de un delito de agresión sexual con penetración (violación) a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal.

Con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estimaba el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del TSJ de Navarra que calificó los hechos como delito de abuso sexual. Según el tribunal, concurrían "todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos" o "el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas".

El Supremo recordaba en la sentencia que "en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, (mientras que) en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio".

La segunda condena precedente y la más reciente por agresión sexual en el Supremo se conocía el pasado 21 de mayo. El Alto Tribunal estimaba el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJ de Asturias que condenaba a un hombre por abuso sexual por un suceso ocurrido en Avilés en 2017. El tribunal con ponencia del magistrado Jorge Alberto Barreiro consideraba acreditada la violación, calificando el caso de agresión y aumentando la pena de 6 a 7 años de cárcel.

La Sala concluía que "un tirón de pelo y la sujeción realizada por el acusado poniendo los antebrazos sobre el cuello de una mujer que se está oponiendo rotundamente a realizar el coito vaginal debe ser considerado acto violento, pues se trata de una conducta de fuerza física realizada personalmente sobre el cuerpo de la víctima suficiente para doblegar su voluntad y conseguir así realizar el acto sexual al que ésta se oponía".

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