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La juez confirma que Oriol Pujol puede salir de la cárcel sin estar en tercer grado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Barcelona ratifica la decisión adoptada por la Generalidad en contra del criterio de la Fiscalía.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Barcelona ratifica la decisión adoptada por la Generalidad en contra del criterio de la Fiscalía.
Oriol Pujol acudiendo a los Juzgados | Europa Press

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Barcelona ha ratificado el acuerdo de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Brians 1 para que Oriol Pujol pueda salir de prisión durante el día, a pesar de no estar en tercer grado y con la oposición de la Fiscalía.

El Departamento de Justicia permitió al exdirigente de CDC salir diariamente a trabajar o participar en actividades de voluntariado, una semana después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria le revocara el tercer grado que le concedió la Generalidad de Cataluña.

La Junta de Tratamiento de Brians 1 acordaba por unanimidad aplicar a Oriol Pujol un artículo del reglamento penitenciario que permite flexibilizar el régimen ordinario, al que regresó por orden del juez, para permitirle salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir del próximo lunes. El hijo del expresidente catalán cumple una condena de dos años y medio por cobrar comisiones ilegales de empresarios en el llamado caso ITV.

La resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Barcelona desestima el recurso de la Fiscalia y concluye que "el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento pretende aplicar el régimen flexible contenido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la vista de la consecución de los objetivos personales y laborales obtenidos por el interno en su programa individual de tratamiento, como mecanismo para favorecer el proceso de inserción social y laboral ya iniciado por el mismo.."

"No puede obviarse", añade, "que concurren en el penado circunstancias positivas, tales como su primariedad delictiva, asunción de los hechos y el reconocimiento público de los mismos, el bajo riesgo de reincidencia, la adaptación de su conducta a la normativa regimental, así como el diagnóstico social positivo y su integración socio familiar, ostentado en la actualidad un empleo como agente comercial en diferentes empresas".

"Cabe destacar que, si bien las mismas no se consideraron en su momento con entidad suficiente para confirmar la clasificación inicial acordada al concurrir variables negativas de singular importancia que incidían en la clasificación impugnada, sí pueden ser tenidas en consideración a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en régimen de segundo grado mediante otros mecanismos legales que favorezcan la continuación del proceso de inserción social, familia y laboral iniciado por el penado", concluye la juez.

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