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El Supremo "acordará lo procedente" tras estudiar en "profundidad" la inmunidad de Junqueras y da traslado a las partes

Según fuentes jurídicas, consultadas por Libertad Digital, "con su resultado se acordará lo procedente".

Según fuentes jurídicas, consultadas por Libertad Digital, "con su resultado se acordará lo procedente".
El xvicepresidente catalán, Oriol Junqueras | YouTube

El Tribunal Supremo estudiará "en profundidad" el contenido íntegro de la sentencia del TJUE en contestación a las preguntas planteadas por la propia Sala Segunda en auto del pasado 1 de julio sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, cuando dicha persona se encontraba en prisión provisional y fue elegido eurodiputado.

Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, el Supremo ha acordado dar traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Oriol Junqueras en un plazo de 5 días. "Con su resultado se acordará lo procedente", añaden.

Cabe destacar que previsiblemente, la decisión del Supremo no conllevaría la puesta en libertad de Junqueras tras ser condenado por el 1-O, ya que el TJUE hace referencia a que gozaba de inmunidad cuando se encontraba en "prisión provisional". Ahora su situación ha cambiado y está condenado a 13 años de cárcel por sedición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que Junqueras recibió la inmunidad como europarlamentario, desde la proclamación oficial de los resultados. Antes de la sentencia sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo presentaba en julio una cuestión prejudicial ante el TJUE, tras constatar que algunos magistrados del Tribunal Constitucional estaban maniobrando para amparar un eventual recurso de Junqueras.

El TJUE con sede en Estrasburgo ha fallado este jueves que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.

De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros.

En segundo lugar, "el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura".

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que "la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".

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