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El CGPJ estalla: "La Ley del Gobierno es una farsa cuyo único objetivo es paralizar los nombramientos"

Fuentes del CGPJ consultadas por LD denuncian que el Ejecutivo ha vestido de Ley una decisión política para impedir a los jueces hacer nombramientos.

Fuentes del CGPJ consultadas por LD denuncian que el Ejecutivo ha vestido de Ley una decisión política para impedir a los jueces hacer nombramientos.
Reunión del CGPJ | Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estallado tras entrar en vigor la Ley orgánica 4/2021 que impide al CGPJ realizar nombramientos cuando se encuentre en funciones: "La Ley del Gobierno es atrezzo, una farsa y una comparsa cuyo único objetivo es paralizar los nombramientos de los jueces" aseguran a Libertad Digital fuentes del Poder Judicial.

El propio presidente en funciones del CGPJ, Carlos Lesmes, expondrá este jueves durante el pleno un informe elaborado a solicitud suya por el Gabinete Técnico de este órgano constitucional sobre el alcance de la citada Ley orgánica del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Las fuentes del CGPJ consultadas por LD denuncian que el Ejecutivo ha vestido de Ley una decisión política para impedir a los jueces hacer nombramientos o ascensos, adornándola para intentar justificar su verdadera intención. En este contexto, el informe que presentará Lesmes sobre la citada Ley puede marcar los próximos pasos a seguir por el CGPJ.

"El informe no descarta la posibilidad de que el CGPJ planteé un posible conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. De hecho, el informe proporciona las bases que permitirían afirmar que la Ley es inconstitucional por privar al Gobierno de los jueces de un núcleo esencial de sus funciones constitucionales, que es efectuar los nombramientos. No poder hacerlos, afecta de lleno a la independencia del Poder Judicial", denuncian.

El posible conflicto de atribuciones que podría presentar el CGPJ se plantearía directamente contra las Cortes al ser éstas las que aprobaron la citada Ley de PSOE y Podemos. "Las atribuciones encomendadas por la Constitución no pueden ser privadas por otro órgano constitucional", apuntan. "Por ley no se puede privar una función que otorga la Constitución. Los nombramientos del CGPJ están recogidos en el artículo 122 de la Carta Magna", añaden.

Dicho artículo establece que "el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario".

Las mismas fuentes apuntan que ante la posibilidad de que las negociaciones de la renovación del CGPJ se retomen entre el PSOE y el PP, es "poco probable" que los vocales acuerden presentar dicho conflicto de atribuciones ante el Constitucional.

Por su parte, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunciaba este martes que iba a instar a PSOE y Podemos a retirar la iniciativa parlamentaria registrada para rebajar las mayorías exigidas para el sistema de elección de los vocales del CGPJ. El anuncio se producía después de que el ministro se reuniera con la comisaria y vicepresidenta de la Comisión Europea tras los apercibimientos de la CE a España.

El informe que presentará Lesmes

El informe del CGPJ que expondrá Carlos Lesmes recuerda que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial.

El texto advierte además de la patente falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley, que da a la limitación competencial una mayor dimensión de la que resulta de la exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al eludir la mención al numeral 25 del referido precepto, que, a modo de cláusula residual, alude a "aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Ello puede llevar, añade el informe, a la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante.

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