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El TC responsabiliza al Gobierno del "desapoderamiento" del Congreso tras cerrarlo por la pandemia

Según la sentencia, se produjo "un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso como es la del control del Ejecutivo".

Según la sentencia, se produjo "un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso como es la del control del Ejecutivo".
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con el presidente del Tribunal Consitucional, Juan José González Rivas. | EFE

El Tribunal Constitucional ha responsabilizado al Gobierno de Pedro Sánchez del "desapoderamiento" del Congreso de los Diputados tras ordenar su cierre durante la pandemia.

El Alto Tribunal falló hace dos semanas que el cierre del Congreso de los Diputados durante la pandemia de la covid-19 vulneró el derecho al control parlamentario del Gobierno. Estimaba así el recurso presentado por Vox contra el cerrojazo del Parlamento, acordado por la Mesa del Congreso entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020. La sentencia, de la que era ponente el magistrado conservador Antonio Narváez, salía adelante por 6 votos a favor y 4 en contra.

Según la sentencia, la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En este sentido, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política".

Por tanto, "en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar", subraya la sentencia.

La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal argumentaron que el Acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiado por la covid-19.

El Constitucional rechaza ese razonamiento porque "si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política".

La sentencia explica que "no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros del Cámara, porque tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho".

Votos particulares de Rivas, Pumpido y Balaguer

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el Presidente, Juan José González Rivas, quien discrepa de la mayoría porque la constricción de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados recurrentes. A su juicio, se trataba de una limitación proporcionada de sus derechos de representación política dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por la covid-19.

El voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido señala que se debió desestimar el recurso de amparo del Grupo Parlamentario VOX porque la suspensión del cómputo de los plazos, en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles como las vividas en el mes de marzo de 2020, supera un control de proporcionalidad en sentido estricto. A su juicio, esta suspensión no supuso una interrupción del funcionamiento del Congreso proscrita por el art. 116.5 CE, porque afectaba únicamente a las iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitación en la Cámara.

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, muestra su desacuerdo con la argumentación y con el fallo estimatorio del recurso de amparo. El relato fáctico que sustenta esta sentencia se refiere a hechos y decisiones tomadas durante las primeras semanas de la covid en España. En este contexto, la Mesa del Congreso adoptó la medida impugnada para proteger la integridad y salud de los diputados y el personal del Congreso (art. 15 y 43 CE).

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