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La sentencia sobre Pérez de los Cobos: la razón de Marlaska del cese fue "contraria a la función de la Policía Judicial"

Según el TS, Pérez de los Cobos "estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa".

Según el TS, Pérez de los Cobos "estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa".
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia que la motivación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para destituir al coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, fue "contraria a la función de la Policía Judicial". El Alto Tribunal no avala la destitución del coronel por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial de la investigación abierta por el 8-M en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que había impuesto al propio Pérez de los Cobos el deber de reserva.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo integrada por los magistrados José Luis Requero, Pilar Teso, Pablo Lucas, Celsa Pico y Luis María Díez-Picazo, estimaba este martes el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su cese como jefe de la Comandancia de Madrid. Previamente, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de la Audiencia había anulado la destitución. Este jueves, se ha conocido el contenido de la sentencia del Supremo que deja en muy mal lugar a Fernando Grande Marlaska.

La sentencia de 21 páginas elaborada por el magistrado José Luis Requero, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a Interior por la destitución de Pérez de los Cobos "renuncia al control judicial de la certeza de los hechos determinantes del cese, luego contradice también nuestra sentencia 723/2021. No cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva".

"Por razón de lo expuesto se casa y anula la sentencia y, resolviendo esta Sala la controversia ya como tribunal de apelación, desestimamos el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado en razón de cinco motivos y en el que no atacó la valoración de la prueba hecha en la instancia dentro de los márgenes admisibles en apelación. De esos cinco motivos rechazamos ya el primero y el quinto. El primero porque sostiene que no es aplicable a la Guardia Civil el régimen de control del cese en destinos de libre designación; y el quinto porque no se trata de sustituir judicialmente la libre apreciación que integra el juicio sobre la pérdida de idoneidad -de confianza- para el cargo, sino enjuiciarlo cuando se prueba la falta del presupuesto de hecho en que se apoya", añade el Supremo.

"La Unidad Orgánica de Policía Judicial estaba a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella. Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción más las deducibles del artículo 15 del Real Decreto 769/1987, antes citado, se añade la orden expresa de la Magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’", destaca el Alto Tribunal.

Sobre la motivación del cese

El Supremo también se pronuncia sobre sobre la razón que dio Interior de supuesta pérdida de confianza para justificar el cese de Pérez de los Cobos en estos términos:

"Tal razón es confusa, tanto que también así la califica la sentencia de apelación; es, además, redundante pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con "con fines de conocimiento", es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa. Es contraria a la función de la Policía Judicial pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las "investigaciones y actuaciones" de la UOPJ, lo que estaba expresamente prohibido por la Magistrada que dirigía la investigación", apunta.

"La causa invocada es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente lo que, dicho sea de paso, la sentencia de apelación no cuestiona. Y, en fin, al resolver en alzada se quiso enderezar la justificación del cese lo que lleva a que la sentencia de instancia rechace lo razonado pues era incoherente. Tuvo así como hecho probado no sólo que el recurrente informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración no fue la causa del cese sino -añade la sentencia- su detonante; es más -añadimos ahora- en alzada no se justifica el cese por la tardanza en informar de la filtración ni por no haberla evitado o investigado", concluye.

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