
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar del Diario de Sesiones la expresión "hijo de un terrorista" que profirió la diputada del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, al exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Podemos, Pablo Iglesias. El Tribunal de Garantías considera que no es manifiestamente arbitraria ni discriminatoria la decisión de Batet por considerar la expresión contraria al decoro.
Precisamente, el pasado mes de enero, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora condenaba al padre de Iglesias, Francisco Javier Iglesias, tras demandar a la diputada del PP por supuesta vulneración del derecho al honor al sostener que dicha afirmación tenía "un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos".
El tribunal señala que las decisiones presidenciales impugnadas carecen de alcance sancionador y que tales decisiones conllevaron una reprobación o reproche públicos para la diputada, primero en la propia sesión parlamentaria en la que se le requirió retirara unas palabras tachadas de ofensivas al decoro y más tarde por su fiel reproducción en el Diario de Sesiones.
El Constitucional afirma que dicho acuerdo de la Presidencia de la Cámara al poder restringir o mediatizar, y no meramente a acotar, la libre expresión de los miembros de las Cámaras, es susceptible de control constitucional. De modo que si la decisión fuera manifiestamente irrazonable o arbitraria tuviera carácter discriminatorio se debería constatar que la libertad de palabra resultó irregularmente perturbada.
El TC explica a su vez que el enjuiciamiento tiene límites especialmente rigurosos, cual son la autonomía parlamentaria de la que resultan las normas relativas a la potestad del presidente de una Cámara en orden a la dirección de los debates y, específicamente, a la apreciación de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el Tribunal pueda subrogarse en la posición de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
La Sala Segunda del TC concluye que la palabra "terrorista" posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión Presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable.
La respuesta de Álvarez de Toledo
La propia diputada del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, reaccionaba en Twitter en estos términos tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional sobre su recurso:
El TC dicta que no puede llamarse terrorista al militante de una organización terrorista porque es «indecoroso» y «peyorativo». Un insólito y eficaz blanqueamiento de los violentos del pasado y de los que puedan venir. Lo que no puede nombrarse no existe. pic.twitter.com/y0CgI6VTfF
— Cayetana Alvarez de Toledo (@cayetanaAT) April 17, 2023
Según el Constitucional, tampoco la decisión de Batet puede calificarse de discriminatoria, pues, no se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial.
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