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¿Me libro si pagué mis vacaciones? Maneras de evitar ser mesa electoral en las elecciones generales

El adelanto electoral de Sánchez pillará a la mayoría de los españoles de vacaciones.

El adelanto electoral de Sánchez pillará a la mayoría de los españoles de vacaciones.
Urnas votación elecciones | Europa press

Tras el batacazo electoral del PSOE en las autonómicas y municipales de este pasado domingo, Pedro Sánchez ha anunciado que disuelve las Cortes y convocará elecciones en pleno verano, el 23 de julio. Muchos ciudadanos ya están aterrorizados con la posibilidad de que durante sus vacaciones, les convoquen para formar parte de una mesa electoral.

Para empezar, todas las personas censadas en la sección electoral que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir entran en el sorteo. En cambio, no pueden participar las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación o quienes sean candidatos en las elecciones. Además, el presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Las personas que sean designadas recibirán una notificación oficial mediante correo certificado en su domicilio. Esta carta llegará tres días después del sorteo. Los elegidos, incluyendo los suplentes, deberán presentarse en los colegios electorales antes del inicio de la jornada electoral del 23 de julio. Todos ellos cobrarán una dieta de 70 euros por dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas.

¿Tengo que ir a la mesa electoral en vacaciones?

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central, no recoge la ausencia por un viaje entre las causas personales que pueden estar justificadas para no formar parte de una mesa electoral, pero sí incluye como causa "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad".

Según esta Instrucción, el viaje no es excusa para librarse de ser vocal o presidente de mesa, pero sí se podría alegar un perjuicio económico presentando el documento de la reserva y el pago del viaje, si se ha realizado con anterioridad a la citación. En cualquier caso, la decisión depende de la Junta Electoral Central.

Maneras de librarse de formar parte de la mesa electoral

Es obligatorio acudir aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona, que debe dar su visto bueno. Los que no estén conformes con la decisión de la Junta Electoral, disponen de un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Entre las excusas legales que permiten evitar ser parte de la mesa electoral nos encontramos con diferentes causas personales, familiares y profesionales, que están comprendidas en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

De carácter personal:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Situación de discapacidad
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Responsabilidades familiares:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses .
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mism

Responsabilidades profesionales:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral

Asimismo, en el artículo 27.3 de LOREG se incluyen otras excusas legales que deberán ser evaluadas por la mesa electoral y justificadas con los documentos correspondientes.

¿Y si no voy?

En el hecho de una ausencia no justificada y reconocida por la Junta electoral, supone una infracción grave. El artículo 143 de la LOREG recoge que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

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