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Marlaska juega al despiste para no restituir al coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos bajo su mandato

Fuentes conocedoras del caso consultadas por LD afirman que "Marlaska esperará a que el plazo expire y así no tendrá que readmitirlo bajo su mandato".

Fuentes conocedoras del caso consultadas por LD afirman que "Marlaska esperará a que el plazo expire y así no tendrá que readmitirlo bajo su mandato".
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, está jugando al despiste para no restituir al coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, bajo su mandato. El Tribunal Supremo estimó a finales de marzo el recurso de Pérez de los Cobos contra su destitución.

El Alto Tribunal rechazó avalar la destitución del coronel por no informar del desarrollo de las investigaciones sobre el 8-M efectuadas en un Juzgado de Madrid y condenó a Interior a restituirle en su cargo y abonarle el sueldo de tres años. Tras notificarse la sentencia al Ministerio del Interior, Grande-Marlaska disponía de un plazo de dos meses para readmitir al alto mando de la Guardia Civil en su puesto.

Fuentes conocedoras del caso consultadas por Libertad Digital afirman que "el Supremo notificó la sentencia al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional, encargado de ejecutar el fallo. Posteriormente, la propia Audiencia Nacional envió un correo certificado a la estafeta de Correos del Ministerio de Interior en el mes de mayo para que se ejecutara la citada sentencia".

"Sorprendentemente, Interior aseguró no haber recibido el correo certificado y la Audiencia Nacional tuvo que volver a notificarle la sentencia el 5 de junio, esta vez de forma telemática (Lexnet). En este ocasión, el departamento de Marlaska sí dio acuse de recibo del fallo del Supremo y el plazo empezó a correr desde el pasado 6 de junio", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD ponen en duda que "Interior no recibiera la sentencia en un envío certificado a su propia estafeta de correos. Aunque no hubieran recibido la primera notificación, sí han recibido la segunda de forma telemática y han pasado ya dos semanas sin que Pérez de los Cobos haya sido restituido en el cargo por Grande-Marlaska".

"No hace falta que Interior apure el plazo legal de dos meses para ejecutar la sentencia. Puede hacerlo desde el primer día que recibió la notificación de la sentencia, pero Grande-Marlaska esperará a que el plazo expire el próximo 6 de agosto ya que las elecciones generales se celebran el próximo 23 de julio, y así no tendrá que readmitir a Pérez de los Cobos bajo su mandato", concluyen.

Fuentes de Interior consultadas por este diario no han querido precisar si se readmitirá a Pérez de los Cobos antes de que venza el plazo de dos meses, limitándose a apuntar que "como se ha señalado públicamente, se dará cumplimiento a la resolución en los plazos legalmente establecidos".

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El coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos.

El varapalo del Supremo a Marlaska

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señaló en su sentencia redactada por el magistrado José Luis Requero que "la Unidad Orgánica de Policía Judicial estaba a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".

El Supremo también se pronunciaba sobre sobre la razón que dio Interior de supuesta pérdida de confianza para justificar el cese de Pérez de los Cobos en estos términos: "Tal razón es confusa, tanto que también así la califica la sentencia de apelación; es, además, redundante pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con "con fines de conocimiento", es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa. Es contraria a la función de la Policía Judicial pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las "investigaciones y actuaciones" de la UOPJ, lo que estaba expresamente prohibido por la Magistrada que dirigía la investigación".

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