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Nerviosismo en Moncloa: miembros del Tribunal de la UE no descartan paralizar la Ley de amnistía por los recursos

La posible paralización de la ley sería favorable para los jueces españoles que recuerdan los numerosos principios que vulnera la amnistía.

La posible paralización de la ley sería favorable para los jueces españoles que recuerdan los numerosos principios que vulnera la amnistía.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, momentos antes de comparecer para informar sobre los últimos consejos europeos, este miércoles. | EFE

El pago del Gobierno por el favor realizado por Junts o ERC al sentar en la Moncloa a Pedro Sánchez empieza a confirmar un primer escollo. Puede ser temporal. O no. Pero lo cierto es que desde el equipo de Cándido Conde Pumpido y del resto de "juristas de reconocido peaje" —como ya se les conoce ya en parte de la judicatura—han consultado a sus homólogos más cercanos políticamente en el Tribunal de Justicia de la UE sobre las posibilidades reales de que se acepten los recursos de los jueces españoles contra la ley de amnistía. Y la respuesta ha sido la que menos quería escuchar Moncloa: les han confirmado la validez obvia del mecanismo de recurso —aparece tal cual en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea—, también les han asegurado que existen elevadas probabilidades de que sean admitidos los recursos y que, por lo tanto, quedaría paralizada la aplicación de la ley de amnistía hasta la resolución de los citados recursos. Es decir, cuando menos, el primer pago a los golpistas amigos de Pedro Sánchez se haría esperar. Y no es descartable, en absoluto, que el resultado de ese recurso sea favorable a los jueces españoles que defienden que la amnistía vulnera los principios de seguridad jurídica, imperio de la ley, igualdad ante la ley y responsabilidad de los políticos por sus actos con trascendencia penal.

Se trata de una vía a la que ya han aludido distintos juristas y el propio Partido Popular, en boca de su presidente, Alberto Núñez Feijóo. La jurista Teresa Freixes, de hecho, ha explicado en distintas ocasiones el funcionamiento de esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la (TJUE) y su efecto de paralización de ley de amnistía. La jurista y catedrática ha asegurado que hay instrumentos europeos tanto "políticos" como "jurisdiccionales" para actuar contra la ley de amnistía, y que uno de los principales es la cuestión prejudicial "que puede presentar un juez ante el Tribunal de Justicia Europeo de la UE y cuya admisión a trámite paralizaría la aplicación de la norma".

Libertad Digital igualmente ha explicado ya el mecanismo del recurso prejudicial ante el TJUE en distintas ocasiones y el nerviosismo que, desde el primer día, inyectó en el equipo negociador de Junts, que exigió garantías de que no se pudiese frenar desde la UE la ley de amnistía. Pero esas garantías son imposibles. La figura aparece literalmente en el Tratado de la Unión y, por lo tanto, es imposible frustrarla.

Pese a todo, los juristas "de reconocido peaje" han cumplido con su papel y han intentado buscar un mecanismo para debilitar la vía del recurso ante el TJUE. Pero la respuesta que han recibido ha sido negativa.

El artículo 19 del Tratado de la Unión señala que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados". Se trata de un orden jurisdiccional de obligado cumplimiento para la Justicia española y para el Tribunal Constitucional de Cándido Conde Pumpido y cuenta con presencia de juristas de todos los estados miembros. "Los estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión" y "el Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro".

El punto clave es el que señala que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas. b) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones. c) En los demás casos previstos por los Tratados".

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