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El fiscal Álvaro Redondo de la AF, encargado de dirimir la acusación de terrorismo contra Puigdemont en el Supremo

Fuentes fiscales consultadas por LD afirman que "Álvaro Redondo promovió el amparo a los cuatro fiscales del 1-O tras las acusaciones de ‘lawfare’".

Fuentes fiscales consultadas por LD afirman que "Álvaro Redondo promovió el amparo a los cuatro fiscales del 1-O tras las acusaciones de ‘lawfare’".
Carles Puigdemont con la prensa en el Parlamento europeo. | Europa Press

El fiscal Álvaro Redondo ha sido designado para informar a la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre la competencia y el contenido de la exposición razonada del caso de Tsunami Democràtic remitida por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón.

En dicha exposición razonada, García Castellón solicitaba al Supremo investigar por un delito de terrorismo al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas más. En la providencia en la que el Alto Tribunal pedía a la Fiscalía informar sobre este caso, se designaba además al magistrado Juan Ramón Berdugo como el ponente que deberá proponer a la Sala Penal si procede o no su admisión.

Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital afirman que "el fiscal Álvaro Redondo, perteneciente a la Asociación de Fiscales (AF), es considerado muy buen jurista, inteligente y con un gran conocimiento del Derecho procesal y penal. Un fiscal independiente, imparcial y que es muy meticuloso en su trabajo".

"Redondo fue uno de los fiscales del Supremo en tomar la iniciativa para defender a los cuatro fiscales del 1-O cuando eran acusados de haber practicado supuesto 'lawfare’ por los separatistas catalanes. En este contexto, solicitó al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que defendiera y amparase a Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno", añaden.

Mientras Redondo era designado fiscal del caso Tsunami Democrátic, el PSOE pactaba este martes con Junts dos enmiendas a la Ley de amnistía. Los socialistas aceptaban con la formación de Puigdemont modificar el término de terrorismo, así como cambiar los artículos 2 y 4.

En el redactado pactado sobre los "delitos de terrorismo" se añade que la amnistía amparará a todos los implicados "siempre y cuando" no se hayan "causado violaciones graves de derechos humanos", vinculándolo con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este párrafo es clave porque incluye en la amnistía a Tsunami Democràtic, ya que la única muerte que se investiga es la de un ciudadano francés por un infarto.

Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que "las dos enmiendas pactadas por el PSOE con Junts intentan desactivar completamente las acusaciones por terrorismo contra Puigdemont y Rovira en el Supremo. El expresidente catalán fugado se ha convertido gracias al Gobierno de Pedro Sánchez en el amo y señor del ordenamiento jurídico español".

García Castellón confirma los indicios de terrorismo

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, desestimó la semana pasada el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para investigar por terrorismo al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas en la causa de Tsunami Democràtic.

En un auto, el magistrado explicaba que, tras las últimas diligencias practicadas hasta la fecha, se ha afianzado la tesis inicial que calificaba los hechos como delito de terrorismo. Así, frente al argumento de la Fiscalía de que no existían elementos de juicio nuevos -entre el auto del pasado 6 de noviembre y la exposición razonada-, el juez se remitía a esta última en la que desarrollaba ampliamente la documentación aportada por los Mossos D´esquadra en relación con los hechos acontecido en el aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019.

El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto de 6 de noviembre como contra la exposición razonada, entendía que "debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo".

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