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Las penas a las que podría enfrentarse María Jesús Montero por revelar datos de la investigación sobre el novio de Ayuso

La Asociación Profesional de Fiscales cree que la Fiscalía podría haber vulnerado sus derechos y el ICAM estudiará de urgencia el caso.

La Asociación Profesional de Fiscales cree que la Fiscalía podría haber vulnerado sus derechos y el ICAM estudiará de urgencia el caso.
María Jesús Montero en los pasillos del Senado. | EFE

Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se querellará contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y estudia denunciar a la Fiscalía y a la Agencia Tributaria por "revelación de secretos".

Todo se remonta al martes 12 de marzo, cuando saltan las primeras informaciones. La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda ya conocía a las 17:20 de la tarde la información que eldiario.es publicó a las 21:37 relativa al cobro de dos millones de euros en comisiones por contratos de mascarillas. Y así se lo trasladó a la prensa.

Según el Código Penal, la vicepresidenta del Gobierno podría a enfrentarse a penas que oscilan desde la multa e inhabilitación para cargo público hasta pena de prisión. El artículo 147 dice así:

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

También el artículo 199 del Código Penal hace referencia al delito de revelación de secretos:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

La APIF alerta sobre la vulneración de sus derechos

La denuncia de González Amador podría ir dirigida también contra la Agencia Tributaria y la Fiscalía Provincial de Madrid, que fue la que este jueves, a través de un comunicado, reveló los correos enviados por su defensa. Ante este hecho, la Asociación Profesional de Fiscales (APIF) publicó horas después un comunicado en el que advertía de que esta publicación por parte de la Fiscalía podría vulnerar los derechos constitucionales del novio de la presidenta madrileña.

Para Miguel Pallares, portavoz de APIF, "el señalar, en la nota de prensa, la voluntad del abogado, no concretada en un acuerdo de conformidad, respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo, supone un ataque frontal a los derechos de las personas que están siendo investigadas".

"A nuestro juicio, esta revelación por parte de la Fiscalía, causa un perjuicio evidente al investigado y, además, teniendo en cuenta la relevancia de la persona investigada, por su relación con un alto cargo público, aleja a la Fiscalía del papel de absoluta neutralidad, en el ámbito político, que debe desempeñar siempre como institución", manifestó.

Pallares recordó que resulta de obligado cumplimiento, para todos los fiscales, lo dispuesto en la Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado, que señala: "A la hora de proporcionar información habrán de tener siempre presente los Sres. Fiscales que el derecho a la presunción de inocencia que ampara al imputado le garantiza el ser tratado como inocente hasta tanto no haya recaído una sentencia firme condenatoria".

Es más, también indica que "el Estatuto de la Abogacía aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, impone al abogado en el artículo 22, dentro del ámbito del secreto profesional, el deber y derecho a que se guarde secreto de todas las propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional".

"Es claro que las propuestas emitidas y no ratificadas por un letrado en defensa de los intereses de su patrocinado, no pueden ser desveladas por el Ministerio Fiscal por afectar al derecho que el abogado tiene a la reserva de las mismas", añadió Pallares.

Así las cosas, la APIF solicita públicamente al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que desautorice la práctica de revelar por los miembros del Ministerio Fiscal el contenido de las propuestas en casos de conformidad que se formulen, ordenando a todas las Fiscalías guardar el deber de sigilo que legalmente está impuesto.

El ICAM: "Llegaremos hasta las últimas consecuencias"

Pero no sólo se ha pronunciado esta asociación de fiscales, también el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Para el ICAM, esta actuación de la Fiscalía de Madrid es de "extrema gravedad" pues supone una "ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados".

Así, y a través de un comunicado que distribuyó este jueves por la noche, avanza que valorará estos hechos en una junta que se celebrará este lunes. "La Junta de Gobierno del ICAM examinará con todo detalle estos hechos con el compromiso de velar por el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional, como pilares básicos del derecho de tutela judicial efectiva – piedra angular de nuestro Estado de Derecho- llegando hasta las últimas consecuencias".

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