
Numerosos juristas han calificado de barbaridad jurídica la querella presentada por Pedro Sánchez contra el juez Peinado. Lo cierto es que la enumeración de hechos y acusaciones contra el juez resulta más que llamativa cuando lo único que ha hecho el juez es citar a Sánchez como testigo y hasta le ha permitido una aplicación extensiva de la dispensa a contestar por su relación familiar de cónyuge de Begoña Gómez -el juez ha aceptado que Sánchez no respondiera en base a ese artículo incluso en el caso de que se tratara de preguntas que no tuvieran que ver con Begoña Gómez-. Pero aún es más llamativa la argumentación jurídica empleada: la Abogacía del Estado ha tomado como referencia de la descripción del delito de prevaricación un caso en el que, efectivamente se condenó al juez, pero en un caso de estafa en la compra de un local y por impedir diligencias, no por favorecerlas.
La querella de la Abogacía del Estado encargada por Sánchez señala que "no está de más recordar lo indicado de modo general por el Tribunal Supremo sobre esta cuestión; la Sentencia del Tribunal Supremo S 2ª, de 14 de noviembre de 2018 realiza un estudio completo de los perfiles de este tipo delictivo". La sentencia en cuestión responde a un recurso de casación y se centra en la actuación del juez en un caso de estafa en la compra de un local. Un caso un tanto distinto del de la citación de un presidente por los negocios cerrados por su mujer en La Moncloa.
"Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE); y el artículo 117.1 de la misma Constitución, somete a los jueces solamente al imperio de la ley. En la STS 2338/2001 se hacían referencias a la posición del juez, a quien corresponde "(...) el monopolio de la jurisdicción y la facultad exclusiva de resolver los conflictos que se le presenten mediante la aplicación de la Ley, en un poder independiente que encuentra su límite en la aplicación del Ordenamiento Jurídico, resolviendo de manera vinculante y definitiva el asunto enjuiciado", señala la querella en base a esa sentencia.
La sentencia del TS en cuestión afirma que "en un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo. La superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable".
La sentencia en cuestión añade que, "desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".
Pero, como señaló en su momento el Poder Judicial en su resumen de la citada sentencia, "en los hechos probados de la sentencia confirmada, el TSJ de Castilla-La Mancha relataba que el juez admitió a trámite una querella por estafa del comprador de un local frente al vendedor, que, según la querella, posteriormente a la venta había suscrito un préstamo hipotecario con un banco sobre dicha finca". Y allí "una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo, "acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco …), argumentando que ‘de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo".
Es decir, que fue justo por lo contrario: por zanjar el caso sin esperar a las diligencias.
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