
El escándalo del hermano de Pedro Sánchez sigue creciendo. Él se autodeclaró como no pagador del IRPF en España porque decía ser residente extranjero. Lo hizo cuando la ley deja claro que eso es ilegal si se reciben los ingresos desde España y los ingresos de David Sánchez vienen de la Diputación de Badajoz. No consta que, pese a ello, haya existido inspección fiscal al hermano del presidente como la hay con infinidad de contribuyentes en situación similar. Y ahora se descubre que, para colmo, el hermano de Sánchez aplicó las exenciones de Ayuso en materia de Impuestos de Sucesiones y Donaciones para no pagar por una donación de su padre mientras decía no ser residente en España.
No pagó en Extremadura, sino en Madrid
David Sánchez necesitaba dinero para comprar su casa-palacete de Elvas en Portugal. La afirmación ya es llamativa porque disponía de acciones de BBVA por valor de más de 1,5 millones de euros. Pero lo cierto es que su padre le hizo una donación de 240.000 euros. La donación en cuestión debía pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Pero el hermano del presidente lo tenía todo pensado para no pagar prácticamente nada: al haberse declarado como no residente en España optó por una declaración, no ante la Hacienda regional del lugar donde trabaja —Extremadura—, sino ante la Agencia Tributaria central. Y en ese caso se aplicó la norma de residencia de Madrid, la más rebajada de todas: pagó 401 euros por el Impuesto de Donaciones. Y es que Madrid aplica una exención del 99% de la base del impuesto.
Así consta en la documentación en poder ya del Juzgado. El pago de la donación se hizo el 18 de enero de 2023. Y David Sánchez tramitó su declaración de la donación directamente ante la Agencia Tributaria en Madrid.
Lo cierto es que, sin esa autodeclaración de no residente, debería haber tributado en la Comunidad Autónoma en la que hubiera residido el mayor número de días en los últimos cinco años contados desde ese 18 de enero de 2023. Es decir, en caso de no contar con su declaración de no ser residente español, en Extremadura, hacienda territorial en la que no existen los beneficios fiscales de Madrid y que se ha asignado David Sánchez.
No saltaron las alarmas en la AEAT
Por ahora y en materia fiscal, lo que se sabe del hermano de Sánchez es, por lo tanto, que él mismo se autodeclaró no contribuyente fiscal español por residir —según su propia versión— en Portugal. Pero la ley determina que esa condición, incluso siendo cierta, no es suficiente para eludir la obligación de declarar en España y que debía demostrar que su principal fuente de ingresos no radicaba en España, cosa que, por el momento, no consta que haya ocurrido.
Pero la polémica va a más. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Libertad Digital han confirmado que, aunque el intercambio de información no es automático, el procedimiento habitual del organismo antifraude de Hacienda lleva a cruzar dos datos muy básicos: el lugar de residencia declarado y el lugar de percepción de los ingresos. Y que, si no cuadran, es motivo más que suficiente para que salten las alarmas.
Por lo tanto, ya no se trata sólo del presunto tráfico de influencias en el enchufe de David Azagra, que es como se denomina a sí mismo el hermano de Sánchez para esconder su apellido. Ahora se trata de si su situación fiscal pudo pasar desapercibida a ojos de Hacienda y, en caso de confirmarse, cómo pudo ocurrir así. Y es que el hermano de Sánchez —que teóricamente desplazó su domicilio unos kilómetros, a Portugal, para no pagar las subidas de impuestos reguladas por su hermano presidente— reflejó en su declaración de ingresos que "no está obligado a presentar declaración" de la renta en España.
No consta que haya inspección abierta
Así como con la pareja de Díaz Ayuso toda España sabe que Hacienda le ha abierto una inspección fiscal por una serie de facturas de gasto, en el caso del hermano de Sánchez no consta que haya una inspección abierta por esta información traslada por él mismo.
Y lo cierto es que la ley española rechaza que el mero hecho de desplazarse a otro país y residir allí la mayoría de días del año dé derecho a no presentar la declaración de la renta. Al revés, si el principal centro de obtención de ingresos es español, aunque se resida en otro país, se sigue siendo contribuyente español y, por lo tanto, hay que presentar la declaración del IRPF y pagar el impuesto en España.
Ley del IRPF
La ley del IRPF, por su parte, lo tiene claro: define en su artículo 9 los "contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español". Y señala lo siguiente: "Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural […].
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Y, por lo tanto, si sus principales ingresos son los de Badajoz, el hermano no se debe librar de pagar en España los impuestos elevados por su hermano y presidente. Y Hacienda debería haber comprobado esta situación.
Sánchez ya ha dejado claro que un medio crítico como este es un obstáculo. Nos halaga pero necesitamos tu ayuda para demostrarle que lo que dice es cierto. Hazte socio del Club LD.