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El fiscal general imputado pide al TC tumbar el recurso del Supremo contra la Ley de amnistía de Sánchez

En un informe de 49 páginas, al que ha tenido acceso LD, el fiscal general interesa la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

En un informe de 49 páginas, al que ha tenido acceso LD, el fiscal general interesa la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, saluda al Fiscal General antes de la toma de posesión del presidente del Consejo General de la Abogacía Española | Europa Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha solicitado al Tribunal Constitucional tumbar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la Ley de amnistía del 1-O del Gobierno de Pedro Sánchez. El Supremo acordaba este miércoles por unanimidad imputar a García Ortiz por un presunto delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

En su cuestión de inconstitucionalidad presentada ante el TC que preside Cándido Conde-Pumpido, el Alto Tribunal consideró "transgredidos" los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada: "No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, --y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne--, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto".

En un informe de 49 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal general afirma que la cuestión planteada por el Alto Tribunal es inadmisible por defectos formales pero reconoce que si el TC entra en el fondo "contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada".

Según García Ortiz, el TS no designa "los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados", y afirma que no obstante, produce "mayor reparo" que el Supremo se refiera al artículo 1 de la norma aprobada cuando "en realidad, de la extensa argumentación del propio auto se desprende que tal duda --de inconstitucionalidad-- no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad".

Para el fiscal general en la cuestión planteada por el Alto Tribunal "opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa".

Añade que ese tipo de argumentación encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios "actores políticos" dado que son "legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político". Lamenta asimismo que el Supremo no haga mención a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, "sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto". Por todo ello, García Ortiz "interesa la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación íntegra de la cuestión de inconstitucionalidad planteada".

Fuentes fiscales consultadas por LD señalan que "como es preceptivo en estos casos, el escrito de alegaciones lo firma el fiscal general, aunque la Fiscalía ante el TC tiene una intervención muy importante".

La cuestión de inconstitucionalidad

La Sala Penal del Tribunal Supremo presentaba en julio una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez al considerar que vulneraba el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. El Alto Tribunal también sostenía que la amnistía afecta a los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

"La norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno", apuntaba el Supremo.

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