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Victoria judicial de Delgado: el Supremo rechaza el recurso contra su nombramiento como fiscal de Memoria Democrática

La Asociación de Fiscales recurrió su nombramiento al interpretar que su relación con Baltasar Garzón podía intervenir en su imparcialidad.

La Asociación de Fiscales recurrió su nombramiento al interpretar que su relación con Baltasar Garzón podía intervenir en su imparcialidad.
Baltasar Garzón (d) y Dolores Delgado (i) asisten a la manifestación en frente del Tribunal Supremo en apoyo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras su condena a dos años de inhabilitación y multa por revelación de datos reservados. | EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales (AF) contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Precisamente, Delgado participó este fin de semana en una protesta rodeando el Alto Tribunal en contra de la condena de su sucesor en la Fiscalía General del Estado, Álvaro García Ortiz.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el Supremo desestima el recurso que se dirigía contra el Real Decreto en el que se acordó dicho nombramiento, tras la anulación del primero por el Tribunal Supremo el pasado 7 de mayo de 2024.

El recurso de la AF se basaba en que la pareja de Delgado, Baltasar Garzón, estaba realizando una actividad profesional en una fundación sobre Derechos Humanos, lo que suponía incompatibilidad.

"La sentencia rechaza este alegato y destaca que la recurrente no ha tenido en cuenta que el cónyuge de la codemandada ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación y que su renuncia consta en escritura pública y había sido aceptada por el Patronato de la citada fundación", asegura el tribunal encargado del caso.

Asimismo, el escrito asevera que, en lo que respecta a que no podría ejercer en el campo en el que también lo hace habitualmente su cónyuge, se tiene que dar una incompatibilidad expresa recogida en la norma en la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y que este no es el caso. Por ello, "resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo".

Es decir, recuerda a Delgado que, cuando la localidad en la que ejercen rebasa los 500.000 habitantes, la fiscal en cuestión tiene que abstenerse de los casos que puedan resultar en una incompatibilidad "como garantía de imparcialidad".

El tribunal declara que no le corresponde determinar anticipadamente la forma en la que debe tener lugar una abstención ni sobre quién ha de recaer la consiguiente sustitución", pero afirma que sí le corresponde al Supremo advertir de que la exfiscal General del Estado "no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional".

Además de estas dos cuestiones de fondo, el tribunal rechaza todos los vicios formales planteados por la asociación recurrente porque considera que no se les ha causado ninguna "indefensión de carácter material", apostilla la sentencia.

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