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El juez Leopoldo Puente deniega la autorización para que Ábalos declare en la comisión de investigación del Senado

En otro auto también rechaza el jurado popular para Ábalos y Koldo en la causa que se instruye en el Supremo.

En otro auto también rechaza el jurado popular para Ábalos y Koldo en la causa que se instruye en el Supremo.
Europa Press

El juez Leopoldo Puente ha denegado la solicitud de la Presidencia del Senado para que el exministro José Luis Ábalos declare este jueves en la Cámara Alta en el marco de la comisión de investigación del caso Koldo.

El PP quería comenzar el año con otra declaración del exsecretario de Organización de los socialistas, por lo que pidió al magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, encargado de instrucción del caso mascarillas en el Alto Tribunal, que otorgase un permiso a Ábalos con el objetivo de que este pudiese salir de la cárcel de Soto del Real y acudir al Senado.

Sin embargo, en un auto al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado deniega la solicitud alegando la inmediatez de la misma y explicando que tiene que comunicar a las partes la declaración de Ábalos en el Senado. Por ello, emplaza a la Presidencia del Senado a realizar una petición para que este comparezca más adelante y sin la premura que, a juicio del juez, ha tenido la Cámara Alta en esta ocasión.

El magistrado del Tribunal Supremo argumenta que las comisiones de investigación son compatibles con la indagación propiamente judicial "incluso cuando se desarrollara de forma simultánea, sobre la base de las distintas finalidades y objetos de una y otra".

No obstante, Leopoldo Puente también precisa que "se ha puesto de manifiesto que, en determinados casos y en atención a las circunstancias concurrentes, resultará preciso evitar que el paralelo desarrollo de ambas investigaciones pueda entorpecer, perturbar o provocar graves interferencias en la averiguación o enjuiciamiento de hechos de naturaleza potencialmente delictiva, lo que permitirá, siempre sobre la base de criterios de proporcionalidad o necesidad, establecer determinadas limitaciones, generalmente de naturaleza temporal, que permitan el desarrollo de ambas en forma compatible, eficaz y eficiente".

Rechaza el jurado popular para Ábalos

El magistrado también ha dictado otro auto por el que niega que el juicio sea celebrado por jurado popular, como pidió el propio Ábalos hace unos días. Puente ha desestimado la petición, a la que también se adhirió su exasesor Koldo García Izaguirre.

En este sentido, el magistrado señala que el escrito de Ábalos acierta al explicar que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento"; y asevera que "resultaría irresoluble paradoja" que Ábalos y Koldo fuesen juzgados por un jurado popular cuando los demás encausados en la Audiencia Nacional –la causa se dividió debido al aforamiento de Ábalos mandando parte de la misma al Supremo— tendrían que ser juzgados por un tribunal.

Así, destaca que, en el marco de la instrucción ya concluida, no es dable en este momento revisar las decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento, y tampoco resulta posible interponer ya recurso frente a la decisión.

La defensa del exministro de Transportes solicitó el pasado martes, en un escrito al que tuvo acceso Libertad Digital, que se dejen sin efecto "los Autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral y se dicte Auto de incoación de procedimiento de jurado, señalando comparecencia de imputación".

En el escrito, la defensa argumentaba que el delito de cohecho, tráfico de influencias y malversación "son propios del enjuiciamiento por Tribunal de Jurado" y añade que solo hay dos delitos en el escrito de acusación "que no son propios del conocimiento del jurado": el de organización criminal y el del uso de información privilegiada.

De igual manera, en el escrito se mencionaba el caso del expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps. "Por Auto de fecha 21 de abril la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se declaró competente para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir", argumentaba.

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