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La sentencia de David Sánchez defendió la figura de la acusación popular: "Resulta apreciable y digna de ser conservada"

La acusación popular en España "constituye una significativa excepción con respecto a otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico-político".

La acusación popular en España "constituye una significativa excepción con respecto a otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico-político".
El hermano del presidente del gobierno David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, ex líder del PSOE extremeño | EFE/ Ballesteros POOL

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, defendió la figura de la acusación popular en la causa tras las críticas de la defensa a lo largo de la instrucción. "Resulta apreciable y digna de ser conservada", refleja la sentencia sobre su valor.

David Sánchez fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz el pasado mes de julio por un delito de prevaricación a 9 años de inhabilitación. Junto a él también fue condenado el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, a 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación. La sentencia consideraba probado que los acusados trataron de favorecer los intereses de David Sánchez con la creación de un puesto público "innecesario".

"La institución de la acusación popular en el proceso penal español constituye una significativa excepción con respecto a otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico-político. Institución, ciertamente, constitucionalizada entre nosotros de forma expresa", recuerda la sentencia a la que ha tenido acceso Libertad Digital.

"Se trata de una excepción, además, que, al particular entendimiento de este instructor, resulta apreciable y digna de ser conservada, especialmente por lo que respecta a las figuras delictivas que, como las aquí investigadas, carecen de víctimas personales inmediatas", añade.

De esta manera, la sentencia señala el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que dice que "todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en su artículo 101, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 si no estuvieren comprendidos en el 281 LECrim".

De igual manera, la Audiencia Provincial de Badajoz hace referencia al Auto de la AP de Lérida, sección 1ª, del 9 de julio de 2024 donde se recuerda que ser "acusador popular" no es una "posición que se pueda otorgar de forma automática".

"Es preciso analizar las circunstancias del caso concreto de que se trate, porque es necesario justificar tal posición, explicarla desde las exigencias de la legitimación y explicarla, también, para que se comprenda, desde la ciudadanía, la intervención en un proceso penal de un acusador popular, es decir, de alguien que no es perjudicado ni víctima del delito cometido", añade al respecto.

Niega la investigación prospectiva

La misma sentencia también niega las acusaciones por parte de la sentencia de haber realizado una investigación prospectiva a los acusados y niega que se hayan vulnerado sus derechos con la intervención de los correos corporativos cruzados en la Diputación de Badajoz

"Que la génesis de las pesquisas policiales tenga relación con determinadas investigaciones periodísticas o que el ejercicio de la acción penal se realice por las asociaciones personadas, en lo que se ha tildado de persecución ideológica con un sesgo político por las defensas, no deja de ser una elucubración carente de fundamento fáctico y racional y no empaña la elemental conclusión conducente a la existencia de indicios de criminalidad debidamente analizados por la magistrada juez instructora y descritos en sus resoluciones", precisa la sentencia.

Para argumentar que no se trataba de una investigación prospectiva la Audiencia Provincial se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo que mencionaba el concepto de "cristalización progresiva" en referencia a aquellos casos en los que los hechos se tienen que verificar de forma paulatina.

"Así ha sucedido en el supuesto ahora objeto de enjuiciamiento: las iniciales líneas de investigación relativas a un posible fraude fiscal, fraudes y exacciones ilegales y contra la Seguridad Social han ido progresivamente cristalizando en otras que constituyen el objeto de debate en el plenario y respecto de algunas personas diferentes como presuntos responsables", explica.

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