Menú

La jurisprudencia creada por Conde-Pumpido avala la absolución de Alves y deja en ridículo a María Jesús Montero

Numerosas sentencias del Supremo establecen los tres parámetros que se deben cumplir para que un testimonio se anteponga a la presunción de inocencia.

Numerosas sentencias del Supremo establecen los tres parámetros que se deben cumplir para que un testimonio se anteponga a la presunción de inocencia.
LD

Las polémicas declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno con motivo de la absolución de Dani Alves no solo han generado un gran revuelo por el atropello que dichas palabras suponen para la presunción de inocencia del aludido, sino para el conjunto de los hombres, a quienes María Jesús Montero niega un derecho consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna.

Así lo han constatado todas las asociaciones de jueces, que, de forma unánime, han emitido un comunicado en el que recuerdan que las resoluciones judiciales se adoptan "tras un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas y conforme a la legislación vigente". Y ese es precisamente el punto en el que los magistrados consideran que debería centrarse el debate.

A pesar de que la número 2 del presidente del Gobierno pretenda situar "el testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos" por encima de la presunción de inocencia, la realidad es que tanto la Ley como la jurisprudencia —buena parte de ella generada por el hoy presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido—son las que marcan los límites y justifican la absolución del futbolista.

Cuándo creer a la víctima

La propia sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Dani Alves a cuatro años de prisión reconoce que, conforme a la jurisprudencia, "la declaración de la víctima, cuando pretenda hacerse valer como única prueba de cargo, debe ser valorada con arreglo a tres parámetros", a saber: "Análisis de la persistencia en la incriminación", "valoración de la credibilidad subjetiva del testimonio" y "análisis de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio".

El problema que ahora plantea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es que este último requisito no se cumple, por lo que ha de prevalecer la presunción de inocencia. Y, en esta línea, el fallo de la Sala de Apelaciones esgrime las numerosas "contradicciones" que se aprecian en el testimonio de la denunciante, fundamentalmente tres: el relato de lo sucedido en el reservado de la discoteca, donde sí había cámaras y se ve a la joven en actitud relajada con su presunto agresor, en contra de lo manifestado por ella misma; los restos biológicos de Dani Alves hallados en su boca y que demostrarían que, en contra de lo también defendido por la mujer, sí pudo producirse una felación; y las huellas dactilares detectadas en el baño, que vendrían a corroborar que las posturas adoptadas en las prácticas sexuales se corresponden con el testimonio aportado por el futbolista y no por la mujer.

Así, el TSJC considera que "el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo". Por ello, y acogiéndose a la numerosa jurisprudencia relativa a la presunción de inocencia en casos de índole sexual, los magistrados —tres mujeres y un hombre— estiman necesario proceder a la absolución de Dani Alves.

Lo que dice la jurisprudencia

Tal y como se puede comprobar en innumerables sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, existe un amplio consenso sobre "la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia que se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito". Precisamente por eso, existe un consenso sobre los tres requisitos ya mencionados que debe cumplir un testimonio para poder condenar a un acusado.

La propia Audiencia Provincial de Barcelona se refiere a la STS 636/2018 de 12 de diciembre. Sin embargo, existen muchas otras, algunas de ellas redactadas nada más y nada menos que por Cándido Conde-Pumpido, como la STS 938/2016, de 15 de diciembre: "Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación".

Según explica el mencionado fallo, "la falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan; o de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre)". En el caso de Dani Alves, dicho requisito no está en tela de juicio.

Pero, además, la sentencia redactada por Pumpido también pone el acento en la necesidad de constatar la "credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa)". Y es aquí donde los magistrados del TSJC ponen el acento, ya que "la testigo ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar" y, por tanto, concluyen, "el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad" de la misma.

"Una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia", sentenciaba Pumpido en 2016. Su conclusión es exactamente la misma a la que llega la Sala de Apelaciones a la que, sin embargo, ataca ahora el mismo Gobierno que le ha situado a él al frente nada menos que del Tribunal Constitucional.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal