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David Sánchez y su asesor enchufado usan sus defensas para aislar del caso al presidente del Gobierno

El auto aprecia indicios de prevaricación y tráfico de influencias, teniendo en cuenta que pudo adaptar el puesto a sus preferencias personales.

El auto aprecia indicios de prevaricación y tráfico de influencias, teniendo en cuenta que pudo adaptar el puesto a sus preferencias personales.
David Azagra, el hermano de Pedro Sánchez | Diputación de Badajoz

Los autos de procesamiento del caso del enchufe de David Sánchez han dejado constancia de una cuestión curiosa. Y es que, mientras los procesados judicialmente son el hermano del presidente y el asesor enviado desde Moncloa para llevar los negocios –Luis Carrero–, entre otros, el objetivo de sus defensas se ha destinado a Pedro Sánchez en un intento surrealista de proteger al presidente del Gobierno.

La Audiencia Provincial de Badajoz señala en su auto: "Finalmente diremos que en el mismo recurso, sin que sobre ello se hubiere pronunciado siquiera el Auto anteriormente de manera explícita, se viene a restar capacidad de influencia de Don Pedro Sánchez por el hecho de haber renunciado a la secretaría general del partido en octubre del 2016 y no revalidar su reelección hasta mayo de 2017, olvidando que precisamente en ese mes de octubre, es cuando se propone la creación de puesto, siendo hasta ese preciso momento secretario general el mismo, trascurriendo solo siete meses hasta la revalidación de nuevo el mes de mayo de 2017 como aquel en que se inicia el proceso de nombramiento de su hermano para el cargo creado anteriormente".

Traducido: que el recurso de defensa de Luis Carrero –el asesor enviado desde la unidad de discursos personal de Pedro Sánchez a la Diputación de Badajoz y que ayudaba al hermano a llevar sus negocios– ha sido usado para intentar generar un parapeto judicial a Pedro Sánchez "sin que sobre ello se hubiere pronunciado siquiera el Auto anteriormente de manera explícita".

Pero, puesto que el recurso saca el tema, la Audiencia Provincial contesta. Y lo hace frustrando el intento de apartar al presidente del Gobierno de la órbita temporal y de influencia del enchufe.

Indicios de prevaricación y tráfico de influencias

El auto va a más y señala que "desde el punto de vista de la normativa reguladora de la Diputación que se cita en el Auto, ciertamente al tiempo de creación del puesto, como señala el Fiscal en el recurso, el Reglamento Orgánico vigente era el de octubre de 2015. En el entonces vigente no observamos en cambio modificación sustancial alguna en los preceptos que se citan en el Auto como aplicables, ni en el art. 6 regulador de las funciones del presidente, ni en el art. 26 sobre las funciones de los puestos de Alta Dirección ni en el art. 28, que recalca también la designación discrecional, pero sometida a los principios de mérito y capacidad". Y, además, en el art. 28.2 se prevé la posibilidad de proveer estos puestos mediante comisión de servicio, curiosamente solo en los casos de "urgente e inaplazable necesidad" que caracterizan esta figura, también para el caso del puesto luego ocupado por el Sr. Carrero".

En definitiva, "los indicios son puestos de manifiesto en el Auto recurrido en relación a los requisitos de cada delito imputado […]. Se parte así en el Auto de que para el delito de prevaricación se consideran como tales, según además reiterada jurisprudencia, la falta de una explicación mínimamente verosímil por parte de los investigados sobre la forma en que el Sr. Sánchez conoció la publicación de las bases del puesto o el mismo concepto de Oficina de Artes Escénicas; o la celeridad en los trámites seguidos y el carácter jerárquico en relación a todos los intervinientes en el proceso, lo que hace pensar que todos ellos conocían el parentesco de Don David".

"La propia Sra. Moriano [directiva del centro] en el correo inicial de 11 de octubre de 2016 utilizó la expresión "han decidido" para referirse a la creación de la plaza. En cuanto al delito de tráfico de influencias se reitera la existencia de indicios para confirmar esa influencia y prevalencia que exige el tipo con la finalidad de conseguir un beneficio, teniendo en cuenta que Don David tuvo la suficiente como para poder adaptar el puesto a sus preferencias personales y para conseguir el que el propio Sr. Carrero formara parte del propio organigrama de la Diputación, en beneficio el mismo, mediante la adjudicación de puesto con la siempre excepcional comisión de servicios", concluye el auto.

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