
Las fuertes lluvias de este fin de semana, provocadas por el paso de la DANA en diferentes zonas de España, han dejado inundaciones y desperfectos en muchas zonas del país. Y cuando la lluvia se presenta en su versión más dañina, el seguro debe responder para ayudar a las personas perjudicadas. UNESPA, en colaboración con Agroseguro y el Consorcio de Compensación de Seguros ha elaborado una guía para conocer quién cubre los daños producidos por los distintos fenómenos naturales y cómo se indemnizan los desperfectos.
Una inundación es uno de los fenómenos naturales que los seguros consideran un "riesgo extraordinario" y, por lo tanto, siempre que la persona perjudicada esté asegurada, le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros hacerse cargo de la indemnización en lugar de a la propia compañía. El Consorcio cubre los bienes que aparecen detallados en la póliza del afectado y siempre bajo las condiciones especificadas en ella.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una empresa pública que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Entre sus funciones figura indemnizar los daños ocasionados por los llamados "riesgos extraordinarios". Esta cobertura es posible gracias a un recargo que se aplica sobre prácticamente todas las pólizas de seguro en España. Para solicitar la indemnización al Consorcio existe un plazo máximo de dos años para bienes materiales y cinco para daños físicos a personas. La propia empresa aseguradora se encargará de tramitar la petición de indemnización y una vez comunicados los daños, un perito del Consorcio los evaluará y valorará.
En el caso de automóviles, para poder contactar con el Consorcio y que este cubra los daños, la persona afectada y propietaria del vehículo deberá tener una póliza de seguro contratada para ese coche, como mínimo, la de responsabilidad civil, que es la obligatoria.
Para reclamar una indemnización por un "riesgo extraordinario", organismos como la OCU recomiendan fotografiar todos los daños causados y recopilar otras pruebas para demostrar el origen y las consecuencias del daño como noticias e informes de organismos como la AEMET.
Si está seguro de que los daños están causados por un fenómeno "extraordinario", como una inundación, puede comunicarse directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de que los daños puedan estar causados por otro motivo, no catalogado como extraordinario, debe ponerse en contacto con su aseguradora para que valoren la situación.
Daños por lluvia
En cuanto a los bienes asegurados serán indemnizados por la aseguradora los daños directos producidos por efecto del agua por encima del umbral fijado en el seguro, en todo caso, la aseguradora contrastará la intensidad del fenómeno con un servicio meteorológico público, cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino. La solicitud de la indemnización se realizará a través de la aseguradora o con un mediador de seguros.
En el caso de cosechas y arbolado asegurados, Agroseguro, que gestiona el sistema español de Seguros Agrarios Combinados, indemnizará los daños por lluvia persistente. La indemnización siempre dependerá de las coberturas y exclusiones que ofrezca la aseguradora en el contrato.
Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondan con el seguro sin que, en ningún caso, el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido.
Daños por inundación
En los bienes asegurados y personas aseguradas de vida y accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños materiales por inundación entendida como inundación del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos y desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar.
En el caso de cosechas, arbolado y cabañas ganaderas aseguradas, los daños y la muerte de ganado por inundación serán indemnizados por Agroseguro, cuyo objetivo es establecer una cobertura que permite al sector agrario hacer frente a los daños sufridos en cosechas y cabañas ganaderas por fenómenos de la naturaleza.
Daños por viento
En bienes asegurados, el Consorcio indemnizará los daños por vientos de más de 120km/h o tornados de cualquier fuerza y aquellos producidos por vientos entre el umbral que fija el seguro y hasta los 120km/h serán indemnizados por la aseguradora.
En cuanto a personas aseguradas de vida y accidentes, el Consorcio cubrirá las lesiones o muerte por el impacto de un objeto con vientos por encima de 120km/h, por debajo de ese umbral el responsable de la indemnización será la aseguradora de la víctima.
Los daños en cosechas y arbolado o en infraestructuras como invernaderos por efecto directo del viento, así como la muerte de ganado por daños en los establos, serán indemnizados por Agroseguro.
Daños por granizo o nieve
Los daños provocados en bienes asegurados por efecto directo del granizo o la nieve y los producidos por el deshielo en forma de filtraciones sobre el riesgo asegurado cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino, serán indemnizados por la aseguradora. En el caso de los daños por pedrisco en cosechas y arbolado asegurados o daños por efecto directo de la nieve o hundimiento de infraestructuras en cosechas y arbolado asegurado, se encargará de la indemnización Agroseguro, del mismo modo que con la muerte de ganado por efecto de la nieve.
Daños por incendio forestal
En el caso de los daños directos producidos por efecto del humo de las llamas en bienes asegurados, la indemnización correrá a cargo de la aseguradora.
En cuanto a personas aseguradas de vida y accidentes, la aseguradora se encargará en caso de fallecimiento o invalidez. Por otro lado, el Estado tiene contratado un seguro de daños personales con el Consorcio de Compensación de Seguros para proteger a todas aquellas personas que intervienen en la extinción de un incendio forestal.
Si se producen daños en cultivos o muerte de ganado por efecto del humo, de las llamas o cualquier circunstancia derivada del incendio, serán indemnizados por Agroseguro.
Daños por rayos
En el caso de los daños producidos por impacto directo de un rayo sobre los bienes asegurados, incendio o alteración eléctrica inducida por la propia caída del rayo, así como lesiones o muerte por electrocución, serán indemnizados por la aseguradora de la persona afectada.
Si se producen daños por incendio en cosechas y arbolado o daños por electrocución en cabañas ganaderas, la indemnización correrá a cargo de Agroseguro.
Otros casos de indemnización
En caso de daños materiales o lesiones y fallecimientos producidos por terremotos, maremotos o erupciones volcánicas, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización.
Agroseguro se hará cargo de la indemnización, en caso de daños por sequía o heladas en cosechas y arbolado asegurados, así como daños por pérdida de pastos a causa de la sequía o muerte de ganado por hipotermia.
