
En una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de febrero se reconoce el derecho de una empresa a recibir una indemnización por el material sanitario que le fue requisado durante la pandemia del coronavirus. De esta manera, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso que la entidad interpuso contra la decisión del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de rechazar su solicitud de indemnización por los bienes incautados el 18 de marzo del año 2020. Según EFE, es "un fallo pionero que no tiene precedentes".
Derecho a indemnización
La sentencia refleja que a la empresa se le incautaron 22.900 pares de guantes, 11.700 mascarillas, 768 batas sanitarias, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria. En total, 167.843,68€ en material sanitario.
En el acta de la Guardia Civil se refleja que el motivo por el que se llevó a cabo la operación fue por las "requisas temporales y prestaciones personales obligatorias" dispuestas en el artículo 8 del RD 463/2020 en el que se establece el estado de alarma.
La sentencia remite al artículo 33 de la Constitución Española que proclama que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
En el fallo de la sentencia se reconoce el derecho de la empresa a recibir "la suma de 146.587,70€ más el correspondiente premio de afección al 5% y los intereses legales correspondientes que se devengarán desde el día 19 de marzo de 2020". La empresa solicitó una indemnización de 174.779,37€, sin embargo, se concluyó que "su valor total pericial sin actualizar a fecha de 16 de diciembre de 2024 con IVA era de 156.119,26€", según EFE.
En cuanto a la entidad que debe asumir el pago, el Abogado del Estado señala que debe ser la Administración de Castilla y León – Comunidad en la que está ubicada la empresa— la que "ha de proceder al abono de la responsabilidad patrimonial". El Abogado esgrime que le corresponde a la Administración autonómica "a quien se ha hecho entrega del material requisado como Administración sanitaria competente, la condición de beneficiario y con ella la obligación de pagar o consignar la cantidad fijada como justo precio ex artículo 5 del REF".


