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La Justicia avala que Hacienda use información antigua para abrir nuevos expedientes a los contribuyentes

El TEAC dictaminó el 20 de octubre que la Agencia Tributaria puede emplear datos previos obtenidos legalmente para inspecciones fiscales posteriores.

El TEAC dictaminó el 20 de octubre que la Agencia Tributaria puede emplear datos previos obtenidos legalmente para inspecciones fiscales posteriores.
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP

Hacienda podrá utilizar información antigua para abrir nuevos expedientes. Así se establece en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada el pasado 20 de octubre, donde se detalla que "los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración Tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento".

Usar información previa

Tal y como detalla el Tribunal, en marzo de 2022 la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía inició contra un contribuyente un procedimiento de inspección de alcance general en relación con el IRPF del ejercicio de 2020 y el IVA del período entre el primer trimestre 2018 y el cuarto trimestre de 2020. Este procedimiento terminó con el dictado de las correspondientes liquidaciones, "habiendo firmado el interesado en disconformidad las propuestas de regularización contenidas en las actas de disconformidad".

De este modo, además de las regularizaciones pertinentes de ambos gravámenes, se impusieron también sanciones tributarias al contribuyente, quien interpuso posteriormente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. En concreto, el contribuyente alegó "que había sido omitido el trámite de audiencia previo a la formalización del acta o que no le habían notificado ninguna propuesta previa a la propia acta", que fueron desestimadas.

No obstante, lo cierto es que, en este contexto, el contribuyente alegó también "que las actuaciones realizadas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2018 y 2019 se realizaron sin autorización del órgano competente". En este sentido, en su resolución el TEAR de Andalucía, anulaba las liquidaciones y sanciones referentes al IRPF de los ejercicios 2018 y 2019. No obstante, ante esta resolución, la Agencia Tributaria decidió interponer un recurso de alzada para la unificación de criterio y ahora el TEAC le da la razón al Fisco.

Este Tribunal sostiene que "aunque se produzca una modificación del alcance o la extensión del procedimiento inspector una vez iniciado, el procedimiento inspector sigue siendo único". Además, establece que la tesis del TEAR de Andalucía "supondría establecer límites a la validez y eficacia de pruebas obtenidas lícitamente que, sin embargo, no encontrarían acomodo en la regulación tributaria". Finalmente, detalla además que "la tesis del TEAR de Andalucía conllevaría implicaciones jurídicas muy trascendentes en otros supuestos de hecho no estrictamente idénticos al que aquí nos ocupa pero sí íntimamente relacionados con el mismo".

Así las cosas, el Tribunal considera que "la Administración Tributaria está legitimada para utilizar en un procedimiento de aplicación de los tributos la información que obtuvo en un procedimiento previo seguido contra el mismo obligado tributario, así como a utilizar la información recabada lícitamente con ocasión de la entrada en un domicilio para regularizar a los terceros sobre los que versa la información casualmente obtenida o para utilizar las pruebas recabadas en un expediente para regularizar a la contraparte de dicha operación".

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