
La entrada en vigor de la obligatoriedad de llevar la baliza V16 en cada vehículo ha generado una gran incertidumbre entre los conductores españoles, que han recibido mensajes contradictorios respecto a las posibles multas a las que se arriesgan y, sin embargo, han tenido que hacer un importante desembolso para adquirir estos dispositivos. Sin embargo, este debate se ha trasladado también al ámbito jurídico. Precisamente, a finales de febrero la Comisión Europea recordaba que los Estados deben notificar cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción. Esto mismo es lo que sostienen desde la consultora Pyramid Consulting, que defiende que "la obligación de utilizar la baliza V16 conectada a partir de 2026 abre un nuevo frente jurídico en el ámbito europeo".
Debate jurídico
En un comunicado, Pyramid explica que "la sustitución definitiva de los triángulos de emergencia por la baliza V16 conectada ha sido presentada como un avance en seguridad vial" y sostienen que, sin embargo, el foco del debate jurídico no está tanto en la conveniencia del dispositivo como en la forma en que se han impuesto sus requisitos técnicos obligatorios". Precisamente, Pyramid explica que "el núcleo de la discusión se encuentra en la Directiva (UE) 2015/1535, una norma comunitaria que obliga a los Estados miembros a notificar previamente a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamentación técnica que pueda afectar al mercado interior".
Lo cierto es que, como subraya la consultora, en esta Directiva, que pretende evitar que se introduzcan obstáculos técnicos unilaterales que limiten la libre circulación de mercancías, se considera que es una reglamentación técnica "cualquier disposición que establezca especificaciones obligatorias para la comercialización o uso de un producto en el territorio nacional". Así, enfatizan que "no es necesario que exista una prohibición expresa de otros dispositivos: basta con que se impongan características técnicas concretas cuyo cumplimiento sea obligatorio".
En este sentido, Pyramid sostiene que "el elemento controvertido no es únicamente la sustitución del triángulo por un sistema luminoso, sino la exigencia de determinadas especificaciones técnicas", señalando que "cuando el uso obligatorio queda vinculado a requisitos definidos a nivel nacional, puede configurarse una reglamentación técnica en el sentido del Derecho europeo". De esta forma, la Directiva establece "un sistema de control preventivo" según el cual "antes de aprobar la norma, el Estado debe comunicar el proyecto a la Comisión y abrir un periodo de examen durante el cual pueden formularse observaciones". Según la consultora, esto "no se trata de un trámite formal, sino de una garantía estructural del mercado interior".
Consecuencias legales
Con todo, Pyramid alerta de que existen posibles consecuencias jurídicas. "La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el incumplimiento de la obligación de notificación no es una simple irregularidad formal", asevera la consultora, que incide en que "una reglamentación técnica que debió ser notificada y no lo fue puede resultar inaplicable frente a particulares". De hecho, Pyramid considera que "esta cuestión adquiere especial relevancia en el ámbito sancionador si las multas se fundamentan en requisitos técnicos cuya validez pueda verse cuestionada".
Asimismo, la empresa incide en que "la imposición de requisitos técnicos específicos podría constituir una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa", algo que está prohibido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los casos en los que se considera que la normativa dificulta el acceso al mercado de otros dispositivos similares. De este modo, los expertos de la consultora consideran que "el debate no gira en torno a si la baliza mejora la seguridad vial, sino a si el procedimiento seguido respeta las garantías del Derecho de la Unión".
Preguntados por Libertad Digital, desde Pyramid subrayan que su posición se deriva de un análisis jurídico basado en dicha Directiva y en la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la UE. "No cuestionamos la competencia de España en materia de seguridad vial ni la utilidad de la baliza", aseveran, añadiendo que "lo que señalamos es que, cuando se imponen especificaciones técnicas obligatorias a un producto, el Derecho de la Unión exige un procedimiento previo de notificación que no es un mero trámite formal". Por ello, subrayan que "si ese procedimiento no se respeta, la propia jurisprudencia europea ha establecido que la norma puede no ser oponible a los particulares".


