
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de más de 22 años de cárcel impuesta a Marta C. H., la mujer acusada de acabar con la vida de Pilar Moreno, quien ejercía como presidenta de su comunidad de propietarios en el barrio madrileño de Carabanchel. La resolución del Alto Tribunal subraya que arrebatar una vida con el propósito de encubrir otra infracción penal constituye una "insoportable banalización de la vida humana".
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la procesada frente al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha instancia ya había avalado previamente la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Los hechos, que conmocionaron a los vecinos de la zona, se remontan al mes de febrero del año 2023, fecha en la que la víctima, de 68 años de edad, se encontraba al frente de la gestión del inmueble.
Recibos falsificados
El proceso judicial se resolvió inicialmente mediante un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. Durante la vista oral, quedó acreditado que la condenada residía en régimen de alquiler en una vivienda situada en la calle de la Oca de la capital. Ante las reiteradas reclamaciones por el abono de unas cuotas atrasadas, la mujer decidió presentar dos recibos falsificados que simulaban haber sido emitidos por la entidad bancaria Ibercaja. Con estos documentos, intentaba justificar el supuesto pago de 545 y 500 euros para saldar su deuda.
Para ejecutar su plan, concertó una cita con la víctima el 27 de febrero de 2023. Tras perpetrar el crimen, introdujo el cuerpo sin vida en el interior de una maleta y se desplazó hasta un vertedero ubicado en el municipio toledano de Las Ventas con Peña Aguilera, lugar donde quemó los restos y trituró varios huesos en un intento desesperado por eliminar las pruebas.
Por estos graves hechos, la acusada fue sentenciada a 20 años de reclusión como autora de un delito de asesinato, a los que se suman cuatro meses adicionales por profanación de cadáver y un año y nueve meses por falsedad documental. Asimismo, el fallo le impuso el pago de una multa de 1.350 euros y la obligación de indemnizar con 70.000 euros a cada uno de los tres hermanos de la fallecida.
Los magistrados del Tribunal Supremo han validado de forma contundente la resolución anterior, considerando que la condena se encuentra plenamente fundamentada gracias a una cadena lógica y concatenada de indicios. De este modo, la Sala rechaza el argumento de la defensa, que trató de calificar la muerte como un suceso accidental y cuestionó la existencia material del delito de falsedad documental.

