Menú

La Audiencia Provincial de Madrid certifica que llamar "corrupto" a Sánchez es "crítica política legítima"

Condena en costas al presidente del Gobierno por haber interpuesto un recurso contra Hazte Oír, quien hacía "crítica política legítima".

Condena en costas al presidente del Gobierno por haber interpuesto un recurso contra Hazte Oír, quien hacía "crítica política legítima".
Hazte Oír despliega una pancarta frente al Congreso de los Diputados | EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el sobreseimiento de la causa en la que pedía condenar a la asociación Hazte Oír por su lona en la que lo llamaba "corrupto".

La asociación desplegó una lona frente al Congreso en la que señalaba directamente al jefe del Ejecutivo por los diferentes casos de supuesta –y condenada en uno de los casos— corrupción de su entorno. Así, la lona que llamaba "corrupto" al líder de los socialistas fue retirada por la Justicia; que ahora ha fallado en favor de la libertad de expresión.

En un escrito al que ha tenido acceso Libertad Digital, se ve desestimado el recurso interpuesto por Sánchez y se condena en costas al presidente del Gobierno. La Audiencia Provincial recalca que "el derecho a la libertad de expresión no constituye un ilícito penal, ya que se enmarca dentro de la crítica política legítima". Además, se argumenta que "la solicitud de realizar diligencias de investigación adicionales es innecesaria y vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dado que los hechos ya están suficientemente acotados y no presentan relevancia penal".

La resolución recuerda que la crítica se sustenta en el derecho a la libertad de expresión y que esta no conduce a la incitación a la violencia ni discurso de odio. Por ello, niega que se trate de una vulneración del derecho al honor de Pedro Sánchez.

La Audiencia sostiene que el insulto hacia Sánchez "constituye un grave insulto, pero en el presente caso, dado que la palabra referida va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afectan al entorno del presidente del Gobierno, no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión; por otra parte desconoce este Tribunal a qué hechos se refiere el Ministerio Fiscal, cuando alega que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de coacciones, y contra la integridad moral, al desestimarse el recurso la consecuencia jurídica procesal es la confirmación del auto impugnado".

Temas

En España

    Servicios

    • Oro Libertad
    • Inversión
    • Securitas