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Condenan a 18 proetarras que insultaron y agredieron a ediles del PP en Llodio

La Audiencia Nacional los condena por delito de atentado, sin calificarlo de terrorista. Alaba la dignidad democrática de Abascal y sus compañeros.

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 14 y 2 meses de prisión a 18 proetarras que interrumpieron la constitución del Ayuntamiento de Llodio en junio de 2003 e insultaron y agredieron a ediles del Partido Popular, mientras que ha absuelto a otro acusado.

Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que condena a la mayor pena a Aitor Goikoetxea y Oier Amorrortu por un delito de atentado y otro contra las Instituciones, que además indemnizarán al entonces concejal del PP Santiago Abascal con 200 euros "por los golpes sufridos, aunque no le causasen lesión y estén absorbidos por el delito de atentado".

Amorrortu también ha sido condenado a pagar una multa de 300 euros por una falta amenazas, la misma cantidad de dinero que tendrán que abonar Miguel Ángel Mate, Eulalia Aramendi y Saioia Ugarriza como autores de una falta de injurias. Estos tres últimos acusados han sido condenados, además, a dos meses de prisión por un delito contra las Instituciones, el mismo por el que la Audiencia Nacional condena a los otros 13 acusados.

El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo e integrado por Javier Martínez Lázaro y Fernando Bermúdez de la Fuente, ha absuelto a Aitor de la Torre, al que la Fiscalía retiró la acusación.

Según la sentencia notificada este lunes, a las 13:00 horas del 14 de junio de 2003 comenzó a celebrarse el pleno del Ayuntamiento de Llodio en el que los concejales electos tomaban posesión de sus cargos y elegirían nuevo alcalde.

Los acusados, "motivados por su relación o por la simpatía con dicha candidatura electoral, en protesta por su exclusión de las elecciones", en alusión a una plataforma proetarra que fue ilegalizada, acudieron para impedir la normal celebración del acto.

Tras una pequeña intervención del alcalde saliente, añade la sala, los acusados y otras 130 personas, se quedaron esperando a los nuevo concejales y cuando éstos entraron "comenzaron a hacer sonar las bocinas y los pitos" y a gritar sus consignas.

La sentencia considera probado que, simultáneamente, algunos de los acusados llamaron "cabrones", "fascistas" o "carceleros" a los concejales del PP en el consistorio Santiago Abascal, Rosa María Torres y Carlos Urquijo, que entraron en el salón con sus escoltas y con otros miembros del partido.

Durante los incidentes, Amorrortu se dirigió a Abascal con la expresión "pim, pam, pum", agrega el tribunal, que destaca que los concejales "no se arredraron y persistieron en su voluntad de celebrar el pleno", lo que hizo que incrementasen los gritos e insultos de los congregados, que intentaron agredirles.

Finalizado el acto en otra sala, los ediles no quisieron irse a escondidas y salieron por la puerta principal, donde los acusados trataron de impedirles el paso, "forcejeando y enfrentándose a los escoltas y tratando de agredirlos", momento en el que alguien del grupo -en el que estaban Amorrortu y Goikoetxea- asestó varios golpes y una patada a Abascal.

Los magistrados sostienen que en el vídeo visionado en el juicio se ve cómo se ejecutaron los hechos y permite "identificar parcialmente a sus autores", lo que se "completa" con la declaración de los acusados, perjudicados y algunos testigos.

Critica el tribunal que las defensas sugirieran que los responsables de los incidentes fuesen los concejales pues, a su juicio, "se limitaron a entrar en el salón" y "sin dejarse amedrentar" trataron de cumplir sus obligaciones.

"Y desde luego, el hecho de que declinasen salir a escondidas (...) no constituyó una provocación sino un valeroso acto de dignidad democrática", destaca la sala, que agrega que ocurrió después de que pidiesen "protección de la Ertzaintza" al nuevo alcalde y éste no hubiese "creído oportuno avisarla".

Por otro lado, la sala concluye que el protestar por la exclusión de una candidatura no "es bastante" para calificar los hechos de terroristas porque "se trataba de una decisión de la que podía discreparse legítimamente".

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