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Garzón, a un paso de ser procesado

En un contundente auto plagado de indicios, el Tribunal Supremo ha rechazado archivar la causa abierta al juez Garzón por un delito de prevaricación al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo

En un contundente auto plagado de indicios, el Tribunal Supremo ha rechazado archivar la causa abierta al juez Garzón por un delito de prevaricación al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo

Al abrir su causa general a la Guerra civil y el franquismo el propio juez Baltasar Garzón reconoció “que nunca antes en España había sido incoada una causa penal” como aquella. El juez estrella pretendía así convertirse “en tribunal de la conciencia de la ley”. Algo que este jueves el Tribunal Supremo le ha subrayado no corresponde a la tareas de un juez.

En un auto demoledor de 56 folios, el Alto Tribunal ha vuelto a rechazar el archivo de la causa abierta contra Garzón por un delito de prevaricación. El instructor de las querellas interpuestas contra el juez por el sindicato Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS, el magistrado progresista Luciano Varela, da por probado que hay suficientes indicios para sospechar que Garzón prevaricó.

En primer lugar, señala la resolución judicial que durante la instrucción de su causa general Garzón, en todo momento, fue “consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento”.

Para hacer esta afirmación Varela hace un extenso recorrido por todas y cada una de las resoluciones judiciales emitidas por el titular del juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. Un recorrido que se inicia cuando el juez incoó las primeras diligencias previas en diciembre de 2006, que pasa por el auto en el que se declaró competente para investigar “los crímenes del franquismo” en noviembre de 2008 y que concluye con su inhibición.

Manipulación del Derecho

Señala el Supremo que Garzón "manipuló” un procedimiento penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado de Derecho”. Explica el auto que durante todo este tiempo “el instructor no promueve la más mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”.

Además, Varela enumera todas las piruetas judiciales que Garzón llevó a cabo en su causa general:

  •  “Se limitó a hacer referencia a que los hechos puede ser constitutivos un delito respecto del cual no realiza el más mínimo esfuerzo de calificación”.
  • Retrasa durante meses la decisión sobre su competencia
  • Omite tomar en consideración el informe del Ministerio Fiscal”
  • Obstaculiza objetivamente la pronta y posible revocación del Ministerio Fiscal del auto donde se declara competente".
  •  “Pese a no concurrir ningún dato nuevo el juez decide transformar el procedimiento”.
  •  “La incoación de diligencias previas, a consecuencia de las iniciales denuncias, no estaba justificada”.
  •  Es manifiestamente contrario a Derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía”.

Además, subraya el Alto Tribunal que el auto en el que Garzón se declara competente “constituye el momento culminante de la antijuricidad” en este procedimiento ya “que no existía objeto procesal que justificase la iniciación del mismo”. Asimismo, añade que “menos aún se justifica la asunción inicial de dicha competencia si se hace seguir de un periodo de prolongada congelación del procedimiento”. Y es que el instructor de la Audiencia Nacional tuvo totalmente paralizada la causa once meses.

"Ignora" la Ley

Por otro lado, asegura Varela que Garzón decidió conscientemente "ignorar u orillar" la Ley de Amnistía para investigar la Guerra Civil y el franquismo ya que hizo una interpretación “al margen de cualquier interpretación razonable de las normas de nuestro ordenamiento jurídico”.Es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripción de los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima”, añade.

Para Varela las actuaciones de Garzón revelan, "como hecho probable", que éste "actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España.

Sobre el intento por parte de Garzón de convertirse en un dios justiciero que va un paso por delante de la Historia, el Supremo estima que “no es esa encomiable finalidad la que puede justificar jurídicamente la incoación y prosecución de una causa penal, sino que es la justificada continuidad de ésta la que permite obtener aquella finalidad.

Desde luego los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido”, explica.

Garzón, a un paso del procesamiento

Por todo estos motivos, el Supremo decide continuar con la causa que probablemente le costará a Garzón su puesto en la Audiencia Nacional. El siguiente paso es que el Supremo dé firmeza al auto notificado este jueves y dicte auto de procesamiento contra el juez.También cabe la posibilidad que se archive la causa, algo que tras los argumentos sostenidos por Varela resulta improbable.

Si el Alto Tribunal imputa formalmente a Garzón un delito de prevaricación, debería a su vez poner  en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial dicha medida para que el órgano de gobierno de los jueces decretase la suspensión cautelar del magistrado. Como norma general, el gobierno de los jueces no aparta a un juez de su plaza hasta que se haya declarado por un tribunal que se puede proceder contra él.

De hecho, el pasado mes de mayo el Consejo, cuando se dio a conocer la noticia de que Garzón debería declarar ante el Alto Tribunal como imputado, ya informó de que sólo apartaría al juez estrella de su juzgado en el caso de que el Supremo dictase en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.

Así actuó el CGPJ en el caso del magistrado Javier Gómez de Liaño, el otro juez de la Audiencia Nacional que junto con Garzón tuvo que declarar en el Supremo acusado por prevaricación. Este proceder se debe a que la ley (artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) exige como requisito para poder suspender a un juez que un tribunal haya acordado que se puede proceder contra él.

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