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Javier Ruiz Portella

Mantener a un hijo vago

Bien conocida es la proverbial idiosincrasia catalana, ésta que, para propios y extraños, conforma unos tópicos a los que bastantes catalanes no dejamos de referirnos con divertida autoironía: acendrado amor al trabajo, espíritu ecónomo, ponderado talante… Pues bien, hete aquí que tales virtudes se hallan cruelmente desmentidas por los principios que inspiran al derecho civil catalán… contrariamente a los que conforman el derecho civil español. El primero defiende una generosidad rayana en el despilfarro. El segundo, una estricta obligación de laboriosidad.
Veamos si no. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de condenar a un padre a seguir abonando una pensión alimenticia a su hijo de 21 años, el cual, cuando le preguntan aquello de: "¿Estudias o trabajas?", contesta: "Ni lo uno ni lo otro". Resulta que el nen no estudia, carece de trabajo y todos los empleos que le han ofrecido le han durado dos días o los ha rechazado. Una joya, vaya, cuya principal ocupación consiste en dedicarse a jugar a la petanca.

Tanto por obvios y sanos principios educativos, como porque su propia situación económica no anda boyante, el padre, José C. T., decidió dejar de sufragar la afición al noble juego de la petanca por parte de su hijo Isaac. Pero éste no se quedó nada contento, e interpuso una demanda ante los tribunales. La ganó en primera instancia, cuando el juzgado de Cerdañola impuso al padre la obligación de pasarle 30.000 pesetas mensuales. Recurrida la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, ésta la anuló, basándose en que el Código Civil estipula que la pensión de alimentos se extingue cuando el beneficiario (en este caso, el hijo) está en condiciones de ejercer una profesión. Ahora el caso acaba de pasar ante el Tribunal Supremo (el catalán, quiero decir), el cual ha sentenciado —y ya no cabe recurso— que el padre ha de seguir abonando sus dineros al hijo (no se especifica si hasta el fin de sus días). Sin embargo, el alto tribunal se ha mostrado indulgente, y aunque el juego de la petanca va a verse perjudicado, ha reducido la suma a 15.000 pesetas mensuales.

Lo más interesante son las razones esgrimidas por el Supremo catalán (en todas partes cuecen habas, diríase, con nuestros Supremos Tribunales: unos dejan volar a narcos y etarras; otros —muchos menos grave, es cierto— se dedican a fomentar el juego de la petanca). Las razones invocadas por el alto tribunal catalán se basan en que, a diferencia del Código Civil español, el derecho foral del Principado (así al menos se llamaba antes) no estipula que la pensión de alimentos se extinga cuando el hijo deje de estudiar o trabahar. Contradiciendo el ancestral tópico de amor al trabajo por parte de los catalanes, el Código de Familia de Cataluña establece que la obligación paterna sólo se extingue cuando el hijo dispone de recursos propios. Pero si, negándose a pegar golpe, un hombre de 21 años carece de recursos, les toca a los padres seguir ocupándose de su retoño como si de un rancio señoritingo andaluz —este otro tópico— se tratara.

No cabe duda de que el agravio comparativo que tal normativa representa para la identidad catalana, obligará a las autoridades autonómicas a tomar urgentes medidas para impedir que jamás pueda volver a producirse tan enojosa confusión. Respecto al hecho de que, ante una contradicción tan manifiesta entre la normativa general —la del Código Civil español— y la particular —el derecho foral catalán—, sea esta última la que prevalezca, ello es otro cantar. Pero a nadie parece molestar en lo más mínimo.

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