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Antonio José Chinchetru

Enrique Dans y el no honor de Promusicae

La demanda de Promusicae debe servir además para reflexionar sobre un absurdo de nuestra legislación. Resulta más que discutible, por mucho que lo contemple la CE, que la libertad de expresión pueda ser restringida por un supuesto derecho al honor.

En un país en el que la libertad de expresión está mucho menos protegida de lo que se suele pensar, una decisión judicial que ampara dicho derecho fundamental siempre es una buena noticia. Que la Justicia haya desestimado la demanda de Promusicae contra Enrique Dans por un supuesto ataque a su honor es algo positivo para el propio demandado, por supuesto, pero no sólo para él. Es una buena noticia para todos aquellos que creemos en el derecho a que cada cual pueda expresarse libremente.

Promusicae, un lobby de la industria discográfica con forma de asociación empresarial, no es una organización que le tenga demasiado cariño a la libertad de los ciudadanos. Al contrario. Recordemos, por ejemplo, que hace unos años su presidente dijo aquello tan sonado de "cortar las libertades es siempre molesto, pero hay que proteger la cultura". Por supuesto, esto último no era más que una excusa que ocultaba su pretensión de que el Estado protegiera los intereses de su grupo.

De igual manera, el argumento de que Enrique Dans había atentado contra el honor de Promusicae no ha sido más que una excusa para tratar de amedrentar a alguien que ha osado criticar a dicha asociación. Por mucho que uno vaya a ganar el juicio, hacer frente a una demanda judicial supone incomodidades, preocupación y perder tiempo y dinero. Ante esto, son muchos los que preferirán no criticar de nuevo a su demandante para no volver a pasar por el mismo calvario. Eso si no se tiene la mala suerte de topar con un juez demasiado comprensivo con los argumentos de los demandantes. En este último supuesto, el desastre es total. Afortunadamente, este no ha sido el caso.

La demanda de Promusicae debe servir además para reflexionar sobre un absurdo de nuestra legislación. Resulta más que discutible, por mucho que lo contemple la Constitución Española, que la libertad de expresión pueda ser restringida por un supuesto derecho al honor. Decía el personaje de Calderón de la Barca que "el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios". Tenía razón en eso (no, en absoluto, en el previo "Al rey la hacienda y la vida se ha de dar"), en el sentido de que el honor es algo demasiado personal y etéreo como para ser regulado por el poder político.

Pero el absurdo llega al absoluto cuando se pretende que una asociación empresarial (o un partido, sindicato, empresa o cualquier otra organización) es portadora del derecho al honor. Si este último está vinculado al alma (para los creyentes) o la dignidad personal (para los no creyentes), es algo de lo que no puede disponer quien no sea un ser humano.

Hay que felicitarse, qué duda cabe, de que la justicia haya dado un peso mayor a la libertad de expresión de Enrique Dans que al derecho al honor de Promusicae. Pero eso no debe hacernos olvidar que una y otro no deberían haberse enfrentado jamás en la balanza de la Justicia. Mientras no se cambie la legislación, estas demandas destinadas a amedrentar seguirán existiendo.

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