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Ricardo Ruiz de la Serna

Sobre la financiación del terrorismo

La lucha contra el terrorismo yihadista debe extenderse a la exigencia de responsabilidades a las entidades bancarias de las que los terroristas se sirven.

La lucha contra el terrorismo yihadista debe extenderse a la exigencia de responsabilidades a las entidades bancarias de las que los terroristas se sirven.

Cuando la rama libanesa del Arab Bank autorizó varias transferencias de Osama Hamdán, portavoz de Hamás, a la organización terrorista, seguramente nadie sospechó que años más tarde serían una de las pruebas de cargo que un jurado valoraría para condenar a la entidad jordana como responsable de financiar ataques terroristas en Israel. Seguramente nadie se percató de que las gestiones realizadas en nombre de personas y organizaciones a sabiendas de que se dedicaban al terrorismo terminarían comprometiendo el negocio de uno de los bancos más importantes de Oriente Medio.

Hay días en que triunfa la Justicia. A finales del mes de septiembre, cuando un jurado declaró al Arab Bank culpable de financiar a sabiendas a personas y organizaciones vinculadas a Hamás durante la Segunda Intifada, entre 2000 y 2004, las casi 300 víctimas del terrorismo que llevaban una década de litigios contra la entidad ganaron una batalla legal que puede cambiar el negocio bancario en Estados Unidos, Europa y Oriente Medio. El caso pasará a la historia comoLinde vs Arab Bank.

En efecto, el veredicto de condena, pronunciado por un jurado de ocho mujeres y tres hombres, resolvía un pleito que ha enfrentado durante diez años a las víctimas y sus familiares con el banco y con todo el aparato político y financiero que lo apoyaba. Había precedentes, pero la trascendencia del fallo es innegable. Ya no podrán las entidades bancarias limitarse a verificar si sus clientes están en listas negras elaboradas por agencias y organismos internacionales, sino que tendrán que realizar sus propias investigaciones de acuerdo con el principio conoce a tu cliente, que se va imponiendo en la prevención del terrorismo internacional, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. El tribunal flexibiliza la relación entre la acción u omisión del banco y la acción terrorista. Al Arab Bank no le ha servido alegar error o desconocimiento de la identidad o los fines de las operaciones realizadas. Su responsabilidad no nace de la relación de causalidad directa entre una operación financiera concreta y un atentado, sino de que la participación del banco en la financiación sea significativa y sus consecuencias –por ejemplo, un atentado– sean previsibles.

Una parte de la financiación que recibían las personas vinculadas a Hamás se canalizaba a través de fundaciones de caridad islámicas, que distribuían fondos y ordenaban incluso pagos en efectivo a través de sus ramas en Gaza y Cisjordania. En otros casos se permitía operar a través del banco a personajes como el ya mencionado Osama Hamdam en beneficio de Hamás. En otras ocasiones el banco gestionaba pagos a familias de terroristas tras los atentados. En suma, el Arab Bank realizó gestiones en nombre de personas y entidades a sabiendas de que estaban vinculadas a organizaciones terroristas. El vínculo saudí con la financiación de los atentados merece una columna aparte.

Esta victoria legal, que sienta un precedente significativo a la hora de interpretar la regla conoce a tu cliente, se ha logrado gracias al esfuerzo de las víctimas, que ejercieron la acción civil que la Ley Antiterrorista estadounidense reconoce a los nacionales de Estados Unidos que hayan sufrido daños y perjuicios con motivo de una acción terrorista internacional. Los demandantes afirmaban que el Arab Bank había vulnerado las leyes que prohíben la colaboración con organizaciones terroristas. Esta sentencia da un espaldarazo jurídico a lo que durante años muchos sospechaban y pocos se atrevían a decir: el terrorismo internacional –y en especial los atentados en Israel– serían imposible sin la participación –por acción u omisión– de las entidades bancarias internacionales.

Organizaciones de derechos humanos como Shurat Ha Din vienen librando batallas jurídicas contra bancos árabes, iraníes y de otros países para acabar con una impunidad que esta sentencia combate.

Sirvieron de poco los informes del Gobierno jordano que advertían del riesgo para la infraestructura bancaria de Oriente Medio si no se admitían las limitaciones que, en materia de secreto bancario, reconocen las distintas legislaciones de los países árabes y si se imponía a los bancos obligaciones más allá de la verificación de nombres y organizaciones en listas oficiales. Ahora, con la interpretación que hace esta sentencia, el examen de las personas y organizaciones que operan a través del banco deberá conducirse con una diligencia mayor y no solo como un mero formalismo.

Queda mucho camino por andar. El Arab Bank ha recurrido la sentencia, y aún queda otro litigio para liquidar las indemnizaciones a que cada víctima y cada familiar tienen derecho. Sin embargo, se ha avanzado en la lucha contra la impunidad bancaria. Del mismo modo que el cerco al blanqueo de capitales y la evasión fiscal va imponiendo reglas que superan los Derechos nacionales, la lucha contra el terrorismo yihadista debe extenderse a la exigencia de responsabilidades a las entidades bancarias de las que los terroristas se sirven.

Ya hay bancos europeos siguiendo con interés la jurisprudencia que está emanando poco a poco de los tribunales estadounidenses y que ampara a las víctimas. Habrá más casos.

Espero contárselos.


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