
Ya ha transcurrido una generación desde que nuestro país emprendió un proceso constituyente tras la muerte de Franco, pero todavía hoy no conocemos ciertos aspectos oscuros del diseño de la arquitectura institucional de la España contemporánea que por aquel entonces se acordó entre bambalinas. Uno de los más extraños, al menos para cualquiera un poco familiarizado con los textos constitucionales del resto de Occidente, es el del origen del redactado que los constituyentes de 1978 decidieron para el artículo 96.1 de la vigente Carta Magna. Tan extraño resulta ser ese artículo que en ni en la legislación de Estados Unidos ni en las de ningún país de Europa existe otro enunciado similar.
Por alguna ignota razón que quizá lleguemos a descubrir en el futuro, la Constitución española incluye un apartado según el cual las disposiciones de los tratados internacionales suscritos por el Estado "solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional". Eso, decía, no lo admite ninguna norma constitucional de los países de nuestro entorno. Absolutamente ninguna. Por ejemplo, en la ley suprema de Estados Unidos se contempla de modo expreso que cualquier tratado internacional puede ser anulado por una decisión legislativa posterior, y que ningún tratado internacional puede autorizar lo que su constitución prohíbe.
Y no se piense que estamos dándole vueltas a un inocuo formalismo leguleyo. Los juristas que asesoran a Puigdemont en Waterloo tienen muy claro que esa rara grieta que los redactores de la Constitución acordaron dejar abierta al construir los cimientos jurídicos de la democracia, bien utilizada, puede convertirse en un coladero muy útil para convertir al resto del propio texto constitucional en papel mojado. Porque el 96.1 no es un artículo, es una bomba de relojería. Sin ir más lejos, el aval legal de la amnistía se podría obtener hurgando por ahí. Pero no únicamente la amnistía. Porque la exigencia de reconocer a Cataluña como "minoría nacional" también apunta al 96.1. ¿Sabremos alguna vez quién y dónde lo ideó?
