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Indicios de criminalidad

El período que vivimos tal vez sea el más turbio y preocupante de la historia judicial española. Lo que está ocurriendo es la prueba de una estratagema totalitaria que persigue dar el tiro de gracia a la independencia judicial.

El período que vivimos tal vez sea el más turbio y preocupante de la historia judicial española. Lo que está ocurriendo es la prueba de una estratagema totalitaria que persigue dar el tiro de gracia a la independencia judicial.
MADRID, 18/02/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, comparece ante el Senado para presentar la memoria de la Fiscalía del año 2023 este martes, en Madrid. EFE/ Kiko Huesca | EFE

Seguro que, a estas alturas, son muchos los lectores que conocen la decisión del magistrado del Tribunal Supremo don Ángel Hurtado de "procesar" –las comillas responden a lo que más adelante se dirá– al fiscal general del Estado, don Álvaro García Ortiz, y a la fiscal de Madrid, doña Pilar Rodríguez Fernández, por unos hechos relacionados con la filtración ilegal de datos tributarios del novio de doña Isabel Díaz Ayuso.

Se trata de un asunto cuyo atractivo se justifica por sí sólo, pero que, además, cuenta con un valor añadido: el de las críticas que algunos políticos, en un notable ejercicio de irresponsabilidad, han dirigido al magistrado señor Hurtado. Sin ir muy lejos, ahí están las voces destartaladas de la ministra portavoz del Gobierno, señora Alegría, de dos ministros de nombre Óscar, más el apéndice de Patxi López, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

Para empezar, entiendo que las preguntas son sencillas de formular. ¿De verdad que el auto en cuestión carece de fundamento, como afirma el magistrado jubilado don Perfecto Andrés Ibáñez? ¿Es cierto, según decía el editorial de El País de anteayer, que el magistrado instructor «no ha encontrado prueba sólida que le permitan sostener que García Ortiz es responsable de la filtración»? Anticipo que para mí las respuestas son fáciles. Tanto como que, sin temor a equivocarme, puedo asegurar que, desde el conocimiento adquirido durante los muchos años de ejercicio profesional en la jurisdicción penal, estoy en condiciones de garantizar que pocas veces he visto una resolución tan meticulosa en la descripción de los hechos, ni tan ajustada a Derecho, como el auto pronunciado por don Ángel Hurtado. Si el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), perfectamente aplicable al caso, dispone que el procesamiento se dictará «desde que resultare algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona», eso y no otra cosa es lo que el juez instructor hace en su auto. Es más. No es que haya "algún" indicio, sino bastantes, como sinónimo de suficientes. Por tanto, digan lo que digan los leguleyos y tinterillos de turno, la resolución judicial está redactada con una moderación y prudencia exquisitas, propias de quien sabe que la decisión envuelve al juez que la toma y firma en una responsabilidad moral incompatible con el apremio o la ligereza.

El magistrado señor Hurtado no habla en el auto de vagas indicaciones o de livianas sospechas, sino del resultado lógico de unos hechos que, conforme a la razón, pueden dar origen a una responsabilidad penal del señor García Ortiz y de la señora Rodríguez. Una lectura sosegada y sin prejuicios del auto permite llegar a las siguientes conclusiones: a) que las diligencias practicadas vienen a apuntalar la presunta participación de los dos imputados en los hechos objeto de la causa; b) que la dinámica protagonizada por el uno y la otra tuvo la finalidad de divulgar a través de los medios de comunicación, la información concerniente a la intimidad de una persona, que debería haber sido reservada; c) que es presumible la perpetración de un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 417 del Código Penal; d) que concurre un elevado grado de verosimilitud de la relevante intervención del fiscal general del Estado y de la fiscal de Madrid en ese hecho delictivo; y e) que con la provisionalidad del momento procesal en que se está, hay base jurídica suficiente para que ambos representantes del Ministerio Público vayan a juicio.

Procesar no es condenar, ni siquiera acusar. Un auto de procesamiento, al igual que, como el que aquí se ha dictado en función de la naturaleza del llamado "procedimiento abreviado", es decir, la prosecución del procedimiento contra los dos imputados, no prejuzga. Como el Tribunal Supremo ha declarado tantas veces que la frecuencia excusa de la cita de sentencias concretas, ni el procesamiento ni el auto del artículo 779.1.4ª de la LECr encierran declaración de culpabilidad alguna, ni requiere la actividad probatoria exigible en el juicio oral para enervar la presunción de inocencia. En el sumario, lo mismo que en las llamadas "diligencias previas" no hay pruebas, sino actos de investigación. Esto es el abecé del derecho procesal penal. Dictar un auto de imputación, de procesamiento o de acomodación a procedimiento abreviado únicamente exige apreciar la presencia de unos hechos o datos básicos que sirvan, racionalmente, de indicios de haberse incurrido en una conducta susceptible de ser calificada de delictiva.

Según escribía al comienzo de estas en líneas, pese al tino de la resolución judicial, no han faltado quienes comenzando por la señora Alegría y los dos ministros mencionados y siguiendo por el señor López la han calificado de "aurora boreal", injusta y disparatada. Incluso no han faltado opiniones, en principio más autorizadas que las de esos cuatro indoctos. Sirva de botón de muestra, según apuntaba al comienzo, la de don Perfecto Andrés Ibáñez –léase su tribuna en El País titulada Una causa criminal sin causa justificable–, para quien el auto adolece de una "ostensible pobreza de elementos incriminatorios de la investigación (...)» o que el magistrado instructor «ha llegado a desplazar su esfuerzo persecutorio a la(s) nube(s)". Son afirmaciones que me llevan a pensar que si es cierto que el hombre, a diferencia del elefante, es animal de escasa memoria y suele olvidarse de tiempos pretéritos, quizá a don Perfecto semejante diagnóstico le venga como anillo al dedo, pues un diligente examen de las bases de jurisprudencia permitiría comprobar que de forma reiterada y constante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a la que, por cierto, él perteneció, tiene dicho que el auto de procesamiento sólo tiene carácter interlocutorio; que se trata de un acto de formalización de la imputación que erige o constituye al imputado en parte procesal; que no supone aún el ejercicio de la acción penal; que, por eso mismo, no está precisado de verificar una calificación exhaustiva y precluyente; que no delimita definitivamente el hecho o hechos que han de ser objeto de discusión y fallo en el juicio oral; y que solamente en los supuestos en que la decisión de procesar sea notoriamente infundada por carecer de base fáctica o de indicios racionales de cargo o por estar apoyada en fundamentos arbitrarios puede sustentarse una eventual vulneración de los derechos fundamentes a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, lo que, evidentemente, no es el caso.

En relación con las calumnias e injurias dirigidas por los miembros del Gobierno al señor Hurtado que, no se olvide, es magistrado del Tribunal Supremo con 42 años de servicio judicial, creo que no son inocuas y que merecen ser reprobadas con firmeza. Lo mismo que a nadar se aprende nadando, algunos aún no han asimilado qué es la libertad de expresión y tan mal uso hacen de ella que siguen sin saber en qué consiste. Si los políticos son los primeros en decir que los jueces se mueven a golpe de fobias o de filias, entonces todas las maldades son posibles e imaginables y causa de males irreversibles.

Quienes pertenecemos a este mundo sabemos bien que el poder judicial lleva muchos años soportando el acoso de la paulatina y sistemática colonización de la política. Es cierto que el mal viene de lejos, pero el período que vivimos tal vez sea el más turbio y preocupante de la historia judicial española. Lo que está ocurriendo es la prueba de una estratagema totalitaria que persigue dar el tiro de gracia a la independencia judicial. Sus responsables son individuos que sólo entienden la justicia en clave ideológica y que trafican con ella alterando su pureza. Atacar al magistrado señor Hurtado por acordar el procesamiento del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe de Madrid, es propio de políticos que aborrecen la severidad de los tribunales de Justicia y prefieren los barracones de feria en los que aliviar sus taras e intrigas. A la cabeza me viene aquello que Cervantes decía: "Cuando la cólera se sale de madre, no tiene la lengua padre, ni ayo, ni freno que la corrija".

En fin. Quien esto escribe sabe bien lo que es ser blanco de insidias y agravios a manos de calumniadores de profesión. De ahí que entendería el desaliento que pudiera sentir el magistrado don Ángel Hurtado ante las ofensas recibidas. Administrar justicia es un doloroso calvario que el juez ha de llevar a cuestas con resignación. He aquí la clave. Por esto no son metafóricas las batallas de las que habla Ihering en La lucha por el derecho y que califica de elementos dramáticos que justifican la heroica resistencia.

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