Menú
Adrián Dupuy

¿A qué espera Marchena?

La búsqueda de la justicia es el único homenaje verdadero y honesto que podemos hacer a los muertos.

El pasado 21 de mayo, antes de que la juez Rodríguez-Medel empezara a recibir un aluvión de halagos por su "valiente" actividad instructora frente al Gobierno…, escribí un artículo titulado "Carta a una juez", que se publicó en el Club de Libertad Digital, muy crítico por su decisión de archivar la investigación por delito de lesiones, abjurando de su compromiso de administrar justicia. Me ratifico en lo que dije.

De aquellos polvos, estos lodos. El principal problema a que abocaba esa resolución de Rodríguez-Medel era el inevitable sobreseimiento también del delito de prevaricación. Porque, a diferencia del delito de homicidio o el de lesiones –que se pueden cometer por imprudencia–, el delito de prevaricación es necesariamente doloso ("dictar a sabiendas una resolución injusta"), y acusar al delegado del Gobierno en Madrid de haber autorizado la manifestación dolosamente era tanto como acusarle de un homicidio doloso (dolo eventual), por los fallecidos que se hubieran contagiado en la manifestación… y eso sabemos que no fue. Y esto es lo que argumenta en esencia el último auto de la juez para justificar el archivo por prevaricación.

Pero el auto también dice otra cosa sobre los delitos de lesiones o el homicidio imprudente, a lo que me quiero referir. Dice:

En definitiva, indiciariamente la celebración de manifestaciones y concentraciones de marzo de 2020 incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública: es algo que se concluye de la documental aportada y de manera muy relevante, de los informes del Médico Forense, (…) cuya conclusión quinta señala: es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad y de igual modo de haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio para que los ciudadanos adoptaran las medidas higiénicas necesarias para su protección en relación con la gravedad de la información.

Esto no es óbice para afirmar simultáneamente que no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones/manifestaciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio. (…) se concluye por esta instructora que: desde un punto de vista médico, no puede acreditarse la relación causa-efecto con carácter exclusivo entre la asistencia a concentraciones /manifestaciones y el contagio (dicho de otro modo, el contagio puede producirse por el mero hecho de coincidir en el ascensor o por ir en transporte público, también por ir a la manifestación, en definitiva, no puede acreditarse cuándo tuvo lugar el contagio). Para poder imputar las lesiones o el homicidio imprudente sería necesario que no hubiera otra alternativa posible de contagio que el hecho de haber acudido a la manifestación que no fue prohibida por el Delegado del Gobierno en Madrid y esto es lo que descarta el informe forense obrante en autos (sobre la doctrina jurisprudencial de la relación de causalidad baste citar la clásica STS de 23 de abril de 1992 –sobre el aceite de colza).

Estas conclusiones del médico forense determinaron que esta instructora decidiera no continuar la investigación por delito de lesiones (u homicidio) imprudente, dado que, reiteramos lo adelantado en la providencia de 19 de abril, para que dicha imputación pueda prosperar es necesario acreditar la relación de causalidad, relación que debe ser individual y singular para cada persona, de modo que el resultado lesivo se deba exclusivamente a la concreta acción aquí investigada (la no prohibición de las manifestaciones o la no exigencia de precauciones durante las mismas para evitar el contagio) sin que haya otra alternativa posible para el contagio concreto de ese específico lesionado o fallecido por coronavirus".

[Nota: los subrayados y las negritas son de la propia resolución].

Cuanto la juez afirma en subrayado, sencillamente, no es que no sea correcto, sino que no es verdad. En primer lugar, la jurisprudencia penal permite la condena por imprudencia incluso con "concurrencia de culpas"; no exige "exclusividad", como ocurre frecuentemente en los casos de accidentes de trabajo, en los que la falta de medidas protectoras del empresario concurre con una imprudencia del trabajador, y no por ello deja de haber condena. En segundo lugar, con esa afirmación habría que identificar individual y personalmente al autor de cada contagio, y eso es un imposible metafísico, tratándose de un virus microscópico.

Pero es que hace falta ser muy temeraria para invocar como jurisprudencia una sentencia… ¡que dice lo contrario! Porque la sentencia de la colza permite la condena por imprudencia en casos como los que se denominan de "cursos causales no verificables", a partir de la sentencia del Tribunal de Aquisgrán en el caso Contergán (talidomida).

Me permito transcribir párrafos literales de la sentencia de la colza, ahora con subrayados míos:

La jurisprudencia de esta Sala ha hecho referencia también a la cuestión de la prueba de los llamados "cursos causales no verificables" (no susceptibles de demostración científico-natural) en la STS de 12 de mayo de 1986 (núm. 693/86). En este pronunciamiento la Sala ha sostenido que "la demostración propia del Derecho" es "distinta de la científico-natural en tanto no supone una certeza matemática y una verificabilidad excluyente de la posibilidad de lo contrario, sino simplemente la obtención de una certidumbre subjetiva" (…)

Ninguna de estas objeciones es decisiva. Para la determinación de una ley causal natural, al menos en el sentido del derecho penal (es decir, en la premisa mayor del silogismo), no es necesario –como se dijo– que se haya podido conocer el mecanismo preciso de la producción del resultado (en este caso la toxina que ha producido los resultados típicos) en tanto se haya comprobado una correlación o asociación de los sucesos y sea posible descartar otras causas que hayan podido producir el mismo.

Cuando en el proceso no se ha podido alcanzar por los peritos un consenso, pero no obstante ello el Tribunal tiene la convicción de la existencia de la causalidad, es indudable, se afirma, que no se puede suponer una vulneración del principio in dubio pro reo, pues éste sólo exige que el Juez no haya tenido dudas".

En una de las frases de su resolución antes transcrita, la juez Medel asume que "es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad", eufemismo para decir que se habrían evitado muchos muertos. Si esa es la convicción de la juez, que coincide con la convicción de todos (todos los que no sean hipócritas), no se entiende que se archive la investigación por el delito de homicidio o lesiones imprudentes.

En un comentario sobre la sentencia de la colza, del sociólogo Izquierdo-Martin, leo lo siguiente: "A diferencia del método científico, que se plantea como finalidad la búsqueda de la verdad a expensas de cualquier tipo de consideración moral, la [Administración de Justicia] hace inexcusable transigir entre dos objetivos con frecuencia incompatibles como son la búsqueda de la verdad y la búsqueda de la justicia"; y ello equivale a decir que aunque científicamente no sea posible determinar exacta y individualmente cuándo y cómo se contagiaron de coronavirus todos y cada uno de los fallecidos, si fue en la manifestación o yendo o volviendo en metro, como decía sin vergüenza el doctor Simón, o aunque no sea posible identificar al autor material de cada uno de los individuales contagios de cada cual, la búsqueda de la justicia debe llevar a todo juez competente que se precie de serlo a investigar si las manifestaciones del 8-M provocaron muertos por coronavirus (que parece que sí) y si, con la información de que se disponía entonces, el Gobierno cometió una imprudencia grave o leve al no prohibirlas (que parece que también).

La búsqueda de la justicia es el único homenaje verdadero y honesto que podemos hacer a los muertos. No sé a qué espera el juez Marchena para abrir la investigación penal.


Adrián Dupuy, abogado.

Temas

En España

    0
    comentarios