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Cristina Losada

El estrepitoso fallo alemán

Daba por sentado que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional de Schleswig-Holstein iban a examinar el asunto en profundidad, con seriedad y rigor. Vaya sorpresa.

Daba por sentado que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional de Schleswig-Holstein iban a examinar el asunto en profundidad, con seriedad y rigor. Vaya sorpresa.

No me lo esperaba. No porque pensara que los jueces alemanes iban a dar curso sin más, como si sólo fuera cosa de ponerle un sello, a la euroorden de un juez del Supremo español sobre Carles Puigdemont. Al contrario. Daba por sentado que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional de Schleswig-Holstein iban a examinar el asunto en profundidad, con seriedad y rigor, sin dejarse influir por prejuicios políticos, y ateniéndose perfectamente a los procedimientos de la euroorden. Vaya sorpresa.

Sorpresa por lo inimaginable. Era sabido que en Alemania no existe con tal nombre el delito de rebelión. Pero cómo suponer que allí no fuese un delito equivalente que un Gobierno de un Land haga todas estas cosas: aprobar leyes para separarse del resto de Alemania pese a las advertencias del Tribunal Constitucional; convocar un referéndum para decidir la secesión del Land, contraviniendo al TC; organizar la logística del referéndum desafiando los mandatos judiciales; llamar a la movilización y organizar resistencia tumultuaria para impedir que dichos mandatos se cumplan; ordenar a la policía del Land que los incumpla y que entorpezca todo lo posible a las fuerzas de seguridad federales enviadas para hacerlos cumplir; y, por último, para no alargar la lista, proclamar un Estado independiente en un territorio que es parte de la República Federal de Alemania.

Los jueces de Schleswig-Holstein, sin embargo, dijeron que no. Que en el caso de Puigdemont no habría en Alemania un delito de alta traición, el equivalente al de rebelión, porque falta un requisito: el grado de violencia adecuado (geeignet). No dicen que no hubiera violencia y que todo fuera pacífico y festivo. Reconocen que la hubo, pero sostienen que no llegó a darse en una medida tal que sometiera al Gobierno a una presión capaz de hacerle "capitular ante las exigencias de los perpetradores de la violencia".

Este criterio, que los magistrados de Schleswig-Holstein aplicaron en su literalidad, procede de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia alemán. En efecto, así figura en la sentencia del 23 de noviembre de 1983, que relaciona la violencia para la coacción a un órgano constitucional con la violencia para la alta traición. Pero decir que corresponde a "un caso comparable", como dijeron, es ir demasiado lejos en la comparación. Se trata de una sentencia sobre el recurso del ecologista Alexander Schubart contra su condena por el bloqueo del aeropuerto de Frankfurt en noviembre de 1981. Un bloqueo de varias horas que fue realizado por manifestantes con el fin de impedir la construcción de una nueva pista de despegue.

No es sólo que a simple vista sean asuntos muy diferentes. Es que la capacidad de coacción de unos manifestantes y la de un Gobierno regional no son similares ni comparables. Sería interesante conocer si el Derecho alemán dispone de algún criterio preciso para el caso de que sea un Gobierno, que tiene bajo su autoridad a una fuerza armada, el que incita a quebrar la ley y a enfrentarse al Estado y a sus fuerzas de seguridad. Porque fue un Gobierno autonómico el que se rebeló contra el orden constitucional. Un Gobierno con una policía que puso al servicio de sus planes de ruptura. No son pequeños detalles irrelevantes.

El criterio que aplicaron induce a llevarlo al extremo y, de ahí, al absurdo. ¿Cómo saber si unos actos de violencia son capaces de hacer capitular a un Estado? ¿Hay que esperar a que capitule? Confiemos en que no, porque entonces será demasiado tarde. Pero que los árboles violentos no impidan ver el bosque. El bosque problemático es que las rebeliones contra el orden constitucional que están en la visión de esos criterios penales son los golpes de Estado, motines y levantamientos de otras épocas o de otros entornos. Son los que se hacen con el concurso de las armas o con un estallido de violencia de armas tomar los que cuentan. Mientras que actos de rebelión de otras características, los que algunos han llamado "golpes posmodernos", se van de rositas. Así, los intentos de desmembración territorial de un Estado pueden ser, como mucho, delitos de desobediencia y prevaricación.

Ese problema no sólo lo trasluce el fallo alemán. También la calificación de rebelión que ha hecho el juez Llarena se discute en España. Por lo mismo: la violencia. En la reforma del Código Penal de 1995 se introdujo el requisito –violentamente– por expreso deseo de los nacionalistas. De los vascos, en concreto. Lo recordaba hace poco el propio autor de la enmienda, Diego López Garrido, entonces en Izquierda Unida, en este artículo. Aunque no explicaba ahora, ni explicó en su día, que hay una diferencia notable entre defender que una región pueda ser independiente y declarar la independencia de esa región.

No hace tanto que el Tribunal Constitucional alemán rechazó la pretensión de celebrar un referéndum de independencia en Baviera. Dijo que "los Länder no son los dueños de la Constitución" y que en ella "no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder". Ahora, por los magistrados de Schleswig-Holstein, sabemos que ese referéndum y, en realidad, todo un procés –o dos o muchos más– pueden hacerse contra viento y marea sin que a sus impulsores los procesen por alta traición contra la Federación. Claro que no es previsible que los tribunales alemanes tengan que afrontar esa desagradable tarea. El partido separatista bávaro, por ejemplo, es tan minoritario que ni siquiera tiene representación en el parlamento regional. Qué tranquilidad. Allí.

Yo no sé si los jueces de Schleswig-Holstein dedicaron todo su saber y pericia a estudiar el auto de Llarena y se ajustaron perfectamente al Derecho alemán y al procedimiento de la euroorden. Pero la impresión que tengo es otra. Es que manejaron el asunto como una patata caliente a soltar cuanto antes. Un dilema frente al que era mejor lavarse las manos, aplicando sin darle más vueltas un criterio formulado por un tribunal superior en ocasión nada comparable. Sólo faltaba, y no faltó, que ese fallo veloz y estrepitoso recibiera público aplauso de una ministra de Justicia que rompió la neutralidad política e hizo amago de dar lecciones. Porque en Alemania, hay políticos y prensa que han descubierto ahora lo de las "soluciones políticas a problemas políticos". Han descubierto el Mediterráneo.

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