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Condenan a Telecinco por vulnerar el derecho al honor de Carmen Martínez Bordiú

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Telecinco a indemnizar con 50.000 euros a Carmen Martínez Bordiú por vulneración de su derecho al honor. La cadena ha anunciado que recurrirá la sentencia.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Telecinco a indemnizar con 50.000 euros a Carmen Martínez Bordiú por vulneración de su derecho al honor. La cadena ha anunciado que recurrirá la sentencia.
L D (Europa Press) La sentencia, hecha pública este lunes estima así en parte la demanda de Martínez Bordiú, quien había solicitado una indemnización de 350.000 euros por unas manifestaciones vertidas durante la emisión del programa Hormigas Blancas, los días 9 y 16 de enero de enero de 2007.
 
Según relata la sentencia, en el primero de ellos, uno de los tertulianos, Jimmy Jiménez Arnau, señaló que un año antes de separarse de su primer marido (Duque de Cádiz), la demandante había estado encerrada en un apartamento durante quince días con un cantante de la época.
 
En este sentido, el periodista afirmó literalmente frases como "Sabíamos a todos los que se había ventilado y en qué circunstancias", "bajando un día por las escaleras tenía un ojo morado"... "es que el Duque de Cádiz había soltado el brazo a pasear porque llevaba 15 días encerrada en un apartamento con Patxi Andion". Asimismo, estas expresiones –añade la sentencia– fueron acompañadas de alusiones soeces y malsonantes.
 
Por su parte las manifestaciones litigiosas de Jaime Peñafiel en el programa emitido el 16 de enero, se corresponden con un extracto de 1:28 minutos aproximadamente de duración, en los que este periodista dio lectura a un texto.
 
Entre las frases pronunciadas por Peñafiel, el texto recoge las siguientes: "Carmen cae en una depresión cuando deja a Federicci, no le ocurre ni con la muerte de su hijo"..."Carmen intentó suicidarse cuando deja a Federicci". Asimismo, al ser preguntado el periodista sobre un posible intento de suicidio de Martínez Bordiú debido al final de su relación sentimental, éste respondió afirmativamente. 
 
Por estos comentarios, Carmen Martínez Bordiú solicitó que se la indemnizara en la suma de 350.000 euros, en concepto de daño moral por la vulneración del derecho al honor, y en la cantidad de 40.000 euros, o suma definitivamente cuantificada en fase de conclusiones, por la vulneración en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Por su parte, su actual esposo, José Campos, solicitó una indemnización de 50.000 euros por la vulneración de su honor, y de otros 8.000 euros por la vulneración de la Ley de Protección de datos de carácter personal.
 
Intromisión ilegítima en el honor  
 
La sentencia señala que las manifestaciones que se vertieron en el citado programa por los dos contertulios aludidos en el fallo judicial, constituyen "una manifiesta intromisión ilegítima en el honor de la demandante", por cuanto se refieren a aspectos íntimos como los relativos a su vida sexual, su condición de mujer maltratada por parte de su primer marido, o la concurrencia de un intento de suicidio.
 
Destaca además que tales afirmaciones, necesariamente, han de calificarse de "falsas o inveraces", por la ausencia de investigación alguna o prueba exhibida en el curso de la emisión que ratificase las mismas, que –añade– ni siquiera fueron sostenidas por sus autores en el acto del juicio, al que no comparecieron.
 
En cualquier caso, la juez indica que con independencia de la veracidad o falsedad de la información, lo cierto es que las afirmaciones realizadas afectan a la esfera privada de la demandante, "y por ende su divulgación se halla sujeta a la exclusiva voluntad de aquélla, única legitimada para autorizar referidos extremos relativos a su más absoluta intimidad".
 
No obstante, observa que la propia demandante con frecuencia hace partícipe a la ciudadanía de su vida privada mediante la venta de exclusivas o participación en programas o revistas "denominados de cotilleo o crónica rosa". A pesar de ello, incide al respecto en que "es cada individuo quien debe decidir cual sea el espacio, mas o menos amplio, según su voluntad, que debe quedar preservado a la curiosidad ajena, no pudiendo en ningún caso terceros ser los que decidan qué hechos o datos, reales o falsos, deben ser desvelados de la vida privada de aquélla", señala la sentencia.
 
Por otro lado, señala que "difícilmente" puede señalar Gestevisión Telecinco que desconocía las alegaciones que fueran a realizar sus invitados, y alude al respecto a la trayectoria profesional de Jiménez Arnau, caracterizada –dice– "por su ataque continuado frente a todos o algunos de los miembros de su ex familia política, condición conocida por la cadena demandada y que sin duda se erigió en determinante de su presencia en el programa, con ánimo de generar un hecho noticiable y aumentar la audiencia de la misma", señala.
 
Asimismo, resalta que las declaraciones emitidas hacen referencia a extremos íntimos de la vida de la actora, y fueron conocidas anticipadamente por la cadena, como acredita la rotulación simultánea, o "colaboración directa y activa" del presentador en su formulación, "amen de versar sobre cuestiones ciertamente intrascendentes para la opinión pública o noticiables".
 
Estimación parcial
 
Sin embargo, y reconocida la violación del derecho fundamental al honor de Carmen Martínez Bordiú, la magistrada no estima que las manifestaciones vertidas en el programa sean también vulneradoras del derecho al honor de su actual esposo, José Campos.
 
 Señala al respecto que las declaraciones litigiosas no hicieron ninguna referencia directa o indirecta respecto del citado, que –dice– ni aparece mencionado en las mismas, ni puede resultar afectado por aquéllas, al referirse a hechos de su actual consorte supuestamente acaecidos en un contexto aproximado de más de treinta años, en el primer caso, al actual, y en el segundo, de varios años o meses anteriores al inicio de su relación sentimental.
 
Además, y en cuanto al montante indemnizatorio reclamado en la suma de 350.000 euros, la magistrada señala que, partiendo del análisis de la circunstancias del caso, y la gravedad de la lesión, que atendida la entidad de las manifestaciones de referencia no puede calificarse de notable o muy grave, resulta "ponderado" cifrar el montante indemnizatorio en la suma de 50.000 euros.
 
La juez desestima igualmente la pretensión resarcitoria de los demandantes por la vulneración en el tratamiento de sus datos de carácter personal, ya que no concretan cuales datos de carácter personal considera incorrectamente tratados y comunicados, y tampoco ejercitaron sus derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

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